El sistema de salud en el país está reglamentado en el segundo libro de
la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual estableció
el Sistema de Seguridad Social en el país y que además se ocupa de regular el
sistema de pensiónes en el primer libro, de las condiciones de trabajoen el tercer libro, y dispone sobre
servicios complementarios en el cuarto libro, aspectos que se deben prestar con
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación.
La reforma al sistema de salud tuvo como fin evitar el monopolio del
estado sobre la salud y permitir el derecho de la competencia con la
incorporación de empresas prestadoras de salud. También la creación de
subsidios al sector salud para cubrir a la población con menos ingresos.
Además de los principios generales de la ley y de la constitución
política, la ley establece reglas fundamentales para regir el servicio público
de salud como son la equidad, la obligatoriedad, la protección integral, la
libre escogencia, la autonomía de las instituciones , la descentralización
administrativa , la participación social, la concertación y la calidad.
Modificaciones
La Ley 100 de 1993,
norma primordial del Sistema de seguridad social integral en Colombia, ha
tenido modificaciones mediante leyes expedidas por el congreso de la república
y en su componente de salud han sido las siguientes:
·
Ley 1122 de 2007: su objetivo según se señala en su artículo primero fue:
"...realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los
usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección,
universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema,
racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud,
fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de,
inspección, vigilancia, control, organización y funcionamiento de redes para la
prestación de servicios de salud".
Ley 1438 de 2011: según lo señala su artículo primero: " ...tiene como objeto el
fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de
un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la
estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado,
las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación
de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad,
incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean
los residentes en el país. Se incluyen disposiciones para establecer la
unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad
del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios
en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera."
Antecedentes
A grandes rasgos el sistema de salud en Colombia que precedió al actual
se puede distribuir en tres etapas.
La primera de ellas vio sus inicios tras la promulgación de la Constitución de 1886 hasta mediados
de la década de 1950 y en donde prevaleció lo que se ha denominado «modelo
higienista». Bajo este modelo, las acciones de salubridad pública se limitaba a
atender aspectos de carácter sanitario, mientras que la atención preventiva y
curativa en salud venían a ser financiadas por los usuarios y por algunas
instituciones de caridad. En 1950 se crea la Caja
Nacional de Previsión que se encargaba de atender la salud de los empleados
públicos y en 1950,
se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (después Instituto de
Seguros Sociales) que atendía a los empleados del sector privado con empleo
formal.
La segunda etapa, que inicio en la década de 1970 hasta 1989, se
desarrolla bajo la creación del Sistema Nacional de Salud bajo el esquema de
«subsidios a la oferta». Bajo este régimén los recursos del gobierno central
para salud eran transferidos directamente a la red de hospitales públicos del país.
sin embargo, este sistema no era suficiente para proporcionar una atención
integral en salud a la población de bajos recursos.
La tercera y última etapa se inicia en 1990, con la expedición de
la Ley 10. Este
periodo se prorrogó hasta 1993 con la expedición de la Ley 100 de 1993, bajo
los principios de la Constitución Política de 1991.
El sistema en salud está compuesto básicamente por tres entes:
Los aseguradores: Son entidades privadas que aseguran a la población, actúan como
intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado en forma
de prima anual
denominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Son las entidades promotoras de salud (EPS) y
las administradoras de riesgos laborales(ARL).
Los prestadores: son las instituciones
prestadores de salud (IPS), son los hospitales, clínicas,
laboratorios, etc que prestan directamente el servicio a los usuarios y aportan
todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud y la prevención
de la enfermedad, los profesionales independientes de salud (médicos,
enfermeras/os, etc) y los transportadores especializados de pacientes
(ambulancias).
Comisión de Regulación en Salud (CRES)
Este organismo, creado mediante la Ley 1122 de 2007, sustituyó al CNSSS
como organismo de dirección del sistema de salud. Era una unidad administrativa
especial adscrita al Ministerio de la Protección Social compuesta por el
Ministro de la Protección Social y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o
su viceministro y por cinco comisionados expertos elegidos por el presidente de
la república.4 .
Esta Comisión fue liquidada en diciembre de 2012 y sus funciones y competencias
fueron asumidas por el Ministerio de Salud y protección Social.
La Superintendencia Nacional de Salud
Es el organismo que formula, dirige y coordina la política de
inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema general de
seguridad social en salud, además liquida y recaudar la tasa que corresponde
sufragar a las entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución o
habilitación de EPS e IPS, y supervisa el monopolio rentístico de juegos de
suerte y azar y de licores; así como a la oportuna, eficiente explotación,
administración y aplicación del IVA cedido al sector salud entre
otros.
Para poder acceder a los beneficios de la seguridad social colombiana es
obligatorio vincularse a una empresa aseguradora de servicios de salud (EPS),
de accidentes profesionales (ARP) y voluntariamente un fondo de pensiones (AFP)
por medio de una afiliación.
Entidades aseguradoras
En el Sistema general de Seguridad Social en Salud de Colombia las
entidades responsables de administrar los riesgos relacionados con salud por
enfermedad general o por enfermedad y accidentes laborales son:
·Entidades promotoras de salud (EPS):
su función es organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud
que se encuentran en el POS (Plan Obligatorio de Salud) y son las
responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no
ocupacional. Es posible vincularse a salud por medio de dos modelos de
aseguramiento, mediante el sistema delrégimen contributivo y
el de régimen subsidiado, en el
primero están vinculados todos los empleados y empleadores con capacidad de
pago quienes hacen un aporte mensual para salud y pensión y el régimen
subsidiado cobija a todas las personas pobres y vulnerables en donde los
servicios de salud están amparados con los recaudos de solidaridad de los demás
entes participantes en el sistema. La EPS contributiva o la EPS subsidiada son
las responsables de la afiliación, el registro de los afiliados y el recaudo de
sus aportes. Las EPS contratan la prestación de los servicios de salud con las
IPS (hospitales, clínicas, laboratorios, etc). La Superintendencia de Salud
define cuales organizaciones privadas califican como empresas promotoras de
salud (EPS) basándose en la infraestructura, capital, número de usuarios
afiliados, funcionalidad y cubrimiento. Las EPS deben garantizar a sus
afiliados el POS y para cumplir con esa obligación deben conformar una red de
servicios con sus propias instituciones de salud o contratando servicios con
otras empresas prestadoras de salud o IPS.
·Aseguradoras
de riesgos Laborales (ARL): son las responsables de cubrir los
eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo empleador tiene
la obligación de afiliar a sus empleados a una ARL. El valor total del aporte
le corresponde al empleador. Con esa afiliación se cubren todos los gastos de
salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago
de los días de incapacidad. La atención de los accidentes o enfermedades será
realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado quien cobrará los gastos
ocasionados a la ARL.
Instituciones prestadoras de salud
Las Instituciones
prestadoras de salud (IPS) son los hospitales, clínicas,
laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser
públicas o privadas. Para efectos de clasificación en niveles de complejidad y
de atención se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y
acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los
procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar. Según
estudio del Ministerio de la Protección Social, de las IPS reportantes, el
84,3% corresponden al primer nivel de atención, el 13,4% al segundo nivel y el
2,3% al tercer nivel de atención según sus características:
Niveles de complejidad
Baja complejidad: Son aquellas instituciones que habilitan y acreditan
en su mayoría servicios considerados de baja complejidad y se dedican a realizar
intervenciones y actividades de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad,consulta médica y odontológica, internación,atención de
urgencias,partos de baja complejidad y servicios de ayuda diagnóstica básicos
en lo que se denomina primer nivel de atención.
Mediana complejidad: Son instituciones que cuentan con atención de las
especialidades básicas como lo son pediatría, cirugía general, medicina
interna, ortopedia y ginecobstetricia con disponibilidad las 24 horas en
internación y valoración de urgencias, además ofrecen servicios de consulta
externa por especialista y laboratorios de mayor complejidad, en lo que es el
segundo nivel de atención.
Alta complejidad: Cuentan con servicios de alta complejidad que incluyen
especialidades tales como neurocirugía, cirugía vascular, neumología,
nefrología, dermatología, etc. con atención por especialista las 24 horas,
consulta, servicio de urgencias, radiología intervencionista, medicina nuclear,
unidades especiales como cuidados intensivos y unidad renal. Estas
Instituciones con servicios de alta complejidad atienden el tercer nivel de
atención, que incluye casos y eventos o tratamientos considerados como de alto
costo en el POS.
Financiación del Sistema
]Atención de enfermedad común y accidentes no
laborales
Para atención de lo relacionado con enfermedad general y con riesgos no laborales el gobierno
destina los recursos en salud los cuales son manejados por el Fondo de
Solidaridad y Garantía(FOSYGA) creado a partir del artículo
218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de
1996 como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada
por encargo fiduciario y quien es la encargada de realizar una distribución a
cada una de sus subcuentas para cubrir todos los frentes del sistema de
seguridad social. A continuación se hace referencia a cada una de las
subcuentas que tiene el FOSYGA:
Subcuenta ECAT: Esta subcuenta subsana el
costo de las atenciones de las víctimas de accidentes de tránsito a través del
SOAT y las víctimas de eventos catastróficos y terroristas. El SOAT cubre, la
atención integral de hospitalización, suministro de medicamentos, pago de
procedimientos, servicios diagnósticos y rehabilitación que requiere el
paciente hasta completar un monto de 800 salarios mínimos legales vigentes, si
la atención del paciente sobrepasa éste monto el sobrecosto estará a cargo de
la EPS a la cual se encuentre afiliado el usuario. El médico tratante en el
servicio de urgencias debe diligenciar un formulario para éste tipo de
accidentes el cual debe anexarse junto con la copia del SOAT para el respectivo
cobro al Fosyga.
·Subcuenta compensación: Recauda el valor de la
compensación en el régimen contributivo, entendiéndose como compensación el
descuento de las cotizaciones recaudadas por las EPS y demás entidades
obligadas a compensar derivadas de los descuentos en salud y pensión que se
realizan a los empleados y empleadores. La subcuenta de compensación financia
el régimen contributivo mediante el pago de UPC (Unidad de pago por
capitación), es decir la CRES fija una tarifa fija para la UPC la cual se reconoce
por un usuario afiliado, de ésta forma el Fosyga con recursos de ésta cuenta
gira a cada una de las EPS el valor de UPC proporcional a la cantidad de
afiliados independientemente si éstos utilizan los servicios o no.
Subcuenta solidaridad: Recauda los recursos
aportados por todos los actores del sistema con destino al régimen subsidiado
(una parte es aportada por las personas afiliadas al régimen contributivo que
tengan un ingreso mayor a 4 salarios mínimos). Los recursos que administra la
subcuenta tienen por objeto permitir la afiliación de la población pobre y
vulnerable a éste régimen mediante un subsidio a la demanda consistente en el
pago de la prima o UPC a las EPS del Régimen subsidiado. Entre más recursos
obtenga ésta cuenta se abren más cupos para ser ocupados por las personas del
régimen subsidiado.
·Subcuenta promoción: Financia las actividades de
educación, información y fomento de la salud y de prevención de la enfermedad,
las cuales se encuentran en el Plan de Atención Básica – PAB.
En los regímenes exceptuados del Sistema General como son los de las
Fuerzas Armadas, Fondo Nacional del Magisterio, Ecopetrol y universidades, la
financiación no es provista por el Fosyga sino por fondos específicos de cada
régimen exceptuado, aunque estos deben aportar recursos para la subcuenta de
solidaridad con que se financia el Régimen Subsidiado del Sistema General.
Atención de enfermedad y accidentes laborales
Para atención de riesgos
laborales y de eventos, accidentes o enfermedades de origen ocupacional los
recursos provienen del Fondo de
Riesgos Laborales, alimentado con aportes patronales según la
clasificación del riesgo de cada empresa. Este fondo es administrado por el
Ministerio de Trabajo.
Procecimiento quirúrgico de la especialidad
de ortopedia.
Están organizados en planes de beneficios:
·Plan de Atención Básica: denominado posteriormente Plan Nacional de Salud Públicaconfigurado
por acciones gratuitas y primordialmente colectivas de promoción de la salud,
prevención de la enfermedad y en algunos casos acciones individuales de
diagnostico y tratamiento de algunas enfermedades de interés en salud pública,
provistas por la red pública de prestadores y administrado por las entidades
territoriales.
·Plan Obligatorio de Salud: del régimen contributivo y del
régimen subsidiado, compuesto principalmente por acciones individuales de
prevención primaria, secundaria y terciaria. Están a cargo de las EPS.
·Planes Adicionales de Salud:
financiados voluntariamente por los usuarios que deben complementar en el POS
con prestaciones suntuarias o de mayor tecnología. Son los planes de medicina
prepagada, planes complementarios y pólizas de hospitalización y cirugía,
provistos por empresas registradas para ese propósito.
·Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT-:Cubre eventos de origen en accidentes de tránsito hasta un
monto determinado y en forma complementaria al POS. Provistos por compañías de
seguros autorizadas hasta un monto definido después del cual son financiados
por la subcuenta específica de atención de Eventos Catastróficos y Accidentes
de tránsito - ECAT- del Fosyga.
Cobertura de riesgos laborales: Cubre
todo evento o enfermedad de origen ocupacional sin los límites del POS. Son
garantizados por las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL-.
Atención de eventos catastróficos: cubre
eventos definidos como catastróficos(inundaciones, terremotos, etc) con
recursos específicos para tal fin y en forma complementaria al POS. Son
financiados por el Fosyga mediante la subcuenta ECAT.
·Otros:planes de cobertura provistos a
la población víctima de desplazamiento forzado y la población internada en
establecimientos carcelarios que usualmente son suplementarios al POS. Aquí
también se deben considerar las acciones de atención con tecnología en salud no
cubierta por el POS y la atención de personas no afiliadas a un régimen de
seguridad social en salud, que son provistas en la red pública a cargo de las
entidades territoriales (distritos, departamentos y municipios) y financiadas
con los denominados recursos de subsidio a la demanda.
Plan Obligatorio de Salud (POS)
El Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de atención en
salud a los que tiene derecho un usuario, cuya finalidad es la protección de la
salud, la prevención y curación de enfermedades, incluye el suministro de
medicamentos para el afiliado y su grupo familiar junto al reconocimiento de
imdemnizaciones en caso de incapacidad por enfermedad y maternidad. La
definición del POS estaba a cargo de la Comisión de Regulación en Salud (CRES)
hasta diciembre de 2012 cuando dicha entidad fue liquidada y sus funciones
fueron asumidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
También denominado Plan
Nacional de Salud Pública. La Ley 100, a diferencia de la anterior
legislación, contempla un cambio de visión en salud, en donde, atendiendo a la
política mundial de Atención Primaria enfoca el manejo de las comunidades desde
una perspectiva preventiva y se crea el Plan de Atención básica (PAB) como la
política de Salud Pública que reúne un conjunto de actividades, intervenciones
y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad,
vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la
colectividad el cual se encuentra consignado mediante la resolución 4288 de
noviembre de 1996. Este conjunto de actividades se realizan para toda la
población de manera gratuita y no está sujeto a ningún tipo de afiliación en
salud.
Las actividades de vigilancia en salud pública van encaminadas a la
prevención de enfermedades de interés en salud pública como VIH, meningitis bacteriana, tuberculosis, cólera, rabia, hepatitis B, C yD, fiebre reumática, lepra y enfermedades de transmisión sexual,
investigación y control de brotes, control de la calidad sanitaria del agua
para el consumo humano, de los procesos de producción, transporte y expendio de
alimentos para consumo humano, de los establecimientos públicos que impliquen
alto riesgo sanitario y de los puertos fluviales, marítimos, aéreos y terrestres.
Acciones de prevención: vacunación según el esquema único nacional del
Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), control del crecimiento y desarrollo en
niños y niñas menores de 10 años, fluorización, aplicación de sellantes y
detartraje en población de 5 a 14 años, planificación familiar, control
prenatal, parto limpio y seguro, citología cérvicouterina en mujeres de 25 a 65
años y examen físico de mama en mujeres mayores de 35 años.
Este plan, por medio el Decreto número 3039 del 10 de agosto de 2007,
fue estructurado por el Ministerio de la Protección Social y actualmente se
denomina Plan Nacional de Salud Pública y al Gobierno Nacional, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde definir
cada cuatro años este Plan.
El Plan tiene la función de proveer de manera integral, las acciones de
salud individuales y colectivas con la participación responsable de todos los
sectores de la sociedad, que mejoren la condiciones de salud de la población,
incluyendo:
1.
Las prioridades, objetivos, metas
y estrategias en salud, en coherencia con los indicadores de situación de
salud, las políticas de salud nacionales, los tratados y convenios
internacionales suscritos por el país y las políticas sociales transversales de
otros sectores.
2.
Define las responsabilidades en
salud pública a cargo de la Nación, de las entidades territoriales, y de todos
los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, que se
complementarán con las acciones de los actores de otros sectores definidas en
el plan nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo territorial.
Propósitos
1.
Mejorar el estado de salud de la
población Colombiana.
2.
Evitar la progresión y los
desenlaces adversos de la enfermedad.
3.
Enfrentar los retos del
envejecimiento poblacional y la transición demográfica.
4.
Disminuir las inequidades en
salud de la población Colombiana.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
El régimen contributivo es el sistema de salud mediante el cual todas
las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores
públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con
capacidad de pago, hacen un aporte mensual (cotización) al sistema de salud
pagando directamente a las EPS lo correspondiente según la ley para que a su
vez éstas contraten los servicios de salud con las IPS o los presten
directamente a todas y cada una de las personas afiliadas y sus beneficiarios.
Según la ley 100 de 1993 todos los
empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales a
un salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen
Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador
y del pensionado es del Fondo de Pensiones.
El aporte a salud debe ser el 12,5% del salario base de cotización,
porcentaje que asume en su totalidad los trabajadores independientes, y en caso
de los empleados éste asume el 4% y el empleador el 8,5%.
El empleado, escoge la EPS que prefiere y se lo comunica al empleador
junto con los datos de su familia. El pensionado, como viene de ser empleado,
seguramente se encontrará ya afiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo todo
empleado; al pasar de empleado a pensionado su afiliación no se verá afectada.
En ese caso lo que se hace es informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a
la que éste deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que
venía afiliado o bien en caso de que haya decidido cambiarse. Si por alguna
eventualidad al momento de empezar a recibir la pensión no se encuentra
afiliado a una EPS, para afiliarse (no importa cuál fue el motivo de su
pensión), escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al Fondo de Pensiones al
que se encuentre afiliado junto con los datos de su familia así el Fondo lo
afilia y el pensionado y su familia adquieren el derecho a recibir los
beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) y el respectivo carné. Los Fondos
de Pensiones están obligados a afiliar a los pensionados y a sus familias y son
responsables de pagar el valor de la cotización mensual a las EPS que los
pensionados escojan.
BENEFICIOS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Al afiliarse al régimen contributivo el afiliado (cotizante) y sus
beneficiarios tienen derecho a recibir:
·
Un subsidio en dinero en caso de
incapacidad por enfermedad.
·
Un subsidio en dinero en caso de
licencia de maternidad.
RÉGIMEN SUBSIDIADO
En este régimen el Estado subsidia la afiliación a la población sin
empleo, contrato de trabajo o ingresos económicos, es decir considerada pobre y
vulnerable, quien no tiene capacidad de pago que le permita cotizar al sistema
(ingreso menor a dos salarios mínimos legales vigentes) por lo tanto quienes
ingresan a él reciben subsidios totales o parciales, los cuales se financian
con dos recursos fundamentales: las trasferencias de la nación a los
departamentos y municipios y el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, que a
su vez se nutre con una contribución uno punto cinco puntos (1.5) de la
cotizadón de los regímenes especiales y de excepción y hasta uno punto dnco
(1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, y de
aportes de la nación.
Las personas que ingresan al régimen subsidiado son escogidas por cada
uno de los municipios o distritos, teniendo en
cuenta unos criterios de priorización, así:
·
Recién nacidos.
·
La población del área rural y del
área urbana de bajos recursos.
·
Población indígena.
La selección y asignación de subsidios, la hacen las entidades
ejecutoras de programas sociales del Estado a partir de la información de la
base consolidada y certificada por el Departamento Nacional de planeación (DNP)
y los otros instrumentos de focalización que utiliza el respectivo programa.
Cada municipio identifica la población potencial mediante la aplicación
de la «encuesta sisbén» oSistema de
Selección de Beneficiarios a Programas Sociales (SISBEN),
mediante el listado censal de las comunidades indígenas, mediante la
certificación de la población infantil abandonada expedida por el ICBF, o
mediante la identificación de la población indigente en los formatos
establecidos o en los instrumentos que hagan sus veces.
BENEFICIOS EN EL RÉGIMEN
SUBSIDIADO
Al afiliarse al régimen subsidiado el usuario tiene derecho a recibir:
·
Exención de copagos si está
clasificado en el nivel I del Sisbén.
Se encuentran bajo la denominación de vinculados aquellas personas a
quienes se les ha realizado la encuesta SISBEN pero que aún no han obtenido un
cupo para pertenecer al régimen subsidiado y tiene prelación para ser atendidos
en la red pública de servicios de salud.
Principios Contenidos en la Ley 100 Que Rige El SGSSS
Universalidad: Este principio consiste en el derecho fundamental de
todos a la salud. Solidaridad: Este principio se basa, principalmente en el
compromiso que tienen las personas con capacidad de pago, el estado y las
instituciones de carácter privado; con la salud de las personas de escasos
recursos. Equidad: Con este principio se busca que todos los colombianos
reciban una misma atención, sin ninguna distinción. Progreso: El progreso
básicamente se establece, para crear un compromiso de parte del estado, él cual
debe estar enfocado en la mejora continua en la calidad del servicio de salud.
¿QUÉ ES
EL SISBEN?
Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los
programas sociales, es decir que el nivel está entre 1 y 3, podrá acceder a los
subsidios que otorga el Estado a través de los diferentes programas, de acuerdo
con la reglamentación de cada uno de ellos como:
·
Salud: mediante el subsidio a la
demanda o afiliación al régimen subsidiado o mediante subsidios a la oferta es
decir atención en la red pública de servicios para aquellas personas sin
afiliación a un régimen de seguridad social(Ver #Población
vinculada)
·
Subsidios Empleo
·
Adulto Mayor
·
Vivienda
·
Subsidios condicionados
·
Créditos Educativos
·
Desayunos Infantiles
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
Son los definidos por la Ley 100 de 1993: régimen de seguridad social de
las fuerzas militares y de la policía, de los afiliados al Fondo Nacional de
prestaciones Sociales del magisterio, de servidores públicos de Ecopetrol así
como los servidores públicos de universidades públicas, todos los cuales tiene
sus propios regímenes de seguridad social en salud y pensiones que solo
participan en el Sistema General mediante aportes de recursos a la subcuenta de
solidaridad del Fosyga.
La cobertura poblacional del SGSSS en el 2007 estadísticamente alcanzó
cerca del 76% de la población objetivo, lo cual sumado a los regímenes
especiales da para ese mismo periodo una cobertura total de seguridad social en
salud del 80% al 85% de la población, de
la cual hay sectores que ahora tiene acceso a servicios que antes de la reforma
del Sistema solo les era prestados en un esquema de caridad.
Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE de Colombia en
su boletín de agosto de 2011 la cobertura de
afiliación a los sistemas de salud de la población ocupada es de 89,3 % en
total, 46,7 % en el régimen contributivo, 40,1% en el régimen subsidiado y
2,5 % a los regímenes especiales.
Críticas y dificultades del Sistema
La intermediación y gestión por parte de las EPS es motivo de críticas y
denuncias permanentes, que las califican de costosas, ineficientes y de
constituir en barrera de acceso entre el usuario y los médicos o los
hospitales.
Algunas EPS han presentado insuficiencias e ineficiencias en la red de
operaciones y servicio, entre las que se incluyen casos de corrupción y el
rechazo de algunos pacientes por no cumplir requisitos financieros o
administrativos básicos, obligándolos a acudir a otros centros de atención y a
veces a sufrir sucesivos rechazos que pueden culminar con el fallecimiento de
la persona sin recibir la atención necesaria, lo que se le llama popularmente
en Colombia como el "paseo de la muerte".
El plan de beneficios, sobre todo el definido hasta el 2009, era
confuso. impreciso y con limitaciones que han causado que los usuarios tengan
que acudir ante los estrados judiciales para demandar tutela de su derecho a la
salud y de acceso a los servicios de salud, lo
cual ha causado congestión en estas instancias obligando a la Corte
Constitucional a expedir un fallo(Sentencia T-760 de julio de 2008)conminando
al gobierno a solucionar los problemas del sistema.
En un análisis publicado en el 2009, titulado "Diez años de la
expansión del aseguramiento en salud en Colombia" financiado
por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, los expertos que lo hicieron
concluyen que:
"La composición del financiamiento en Colombia
se asemeja actualmente a la de los países integrantes de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); el gasto público, que incluye
seguridad social, representa más del 80% del gasto total en salud, mientras que
la proporción de desembolsos directos es una de las más bajas mundo. Los
resultados ratifican que, gracias a las reformas, los subsidios del gobierno
con destino a la salud sean el subsidio público más eficiente del país. Los
subsidios también han tenido un importante efecto redistributivo. A pesar de
estos importantes logros, el sistema enfrenta grandes desafíos para poder
lograr una cobertura universal financieramente sostenible."
"A pesar de los resultados alentadores, queda
mucho por hacer y mejorar. Diez años después de la reforma, el 15% de la
población aún carece de seguro; los planes de beneficios en el régimen
contributivo y en el subsidiado aún difieren. Hay deficiencias en la calidad de
la atención y no todos los hospitales públicos se han modernizado. Es preciso
fortalecer la función de supervisión; la sostenibilidad financiera del sistema
está constantemente en riesgo. Sin embargo, el sistema de salud colombiano
experimentó cambios radicales que han redundado en beneficio de la salud de la
población del país."
En de 2011 el gobierno denuncia fraudes en el Sistema relacionados con
pagos por prestaciones de servicios no cubiertos en el POS y ordenados por
fallos judiciales para ser financiados por el Fosyga y la la existencia de una
red de corrupción alrededor de los recobros de las EPS al Fosyga.
Los Copagos y
Cuotas Moderadoras son un pago que deben hacer afiliados cotizantes y sus
beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en el momento de
utilizar los servicios prestados por las EPS. Aquí están las diferencias y
características.
Los
Copagos y Cuotas Moderadoras se establecen en el artículo 187
de la Ley 100 de 1993 y se crearon con el objeto de racionalizar la
utilización de los servicios de salud y contribuir a la financiación del servicio.
¿Quiénes NO deben
pagarlos?
Pero
en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud de
los más pobres, por lo que no habrá Copagos ni Cuotas Moderadoras para los
afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del
Sisbén, según queda establecido en el Acuerdo 0365 de 2007 Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las
disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en
el régimen subsidiado.
Respecto
a la Cuota Moderadora y el Copago, se estableció su definición y sus montos en
el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud –CNSSS.
¿A pesar de pagar un
aporte mensual, ¿debo pagarlos cada vez que acudo a la EPS?
Si.
Tanto trabajadores dependientes como independientes deben pagar un aporte mensual para salud del 12.5% de su ingreso use
o no use los
servicios de la EPS.
Pero
cada vez que el usuario cotizante o su beneficiario acudan a una cita (por
ejemplo, con el médico general), deben pagar la Cuota Moderadora y el
beneficiario pagará Copago cuando se le ordene un procedimiento médico de alto
costo.
Definiciones
LA CUOTA
MODERADORA
Es
el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez
que se utiliza un servicio en la EPS.
La
Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud
y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de
atención integral desarrollados por las EPS.
EL COPAGO
Son
los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio
demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto
se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico
o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago. Se
aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante.
Simultaneidad
En
ningún para un mismo servicio se le puede exigir al usuario el pago simultaneo
del Copago y la Cuota Moderadora.
¿Sobre que base se
aplica los valores de Cuotas Moderadoras y Copagos?
El
artículo 4º del Acuerdo 260 del CNSSS estableció que el ingreso base para la
aplicación de las Cuotas Moderadoras y Copago se aplicará teniendo en cuenta el
ingreso base de cotización del afiliado cotizante.
Si
existe más de un cotizante por núcleo familiar se considerará como base para el
cálculo de las Cuotas Moderadoras y Copagos el menor ingreso declarado.
Servicios sujetos al
cobro de Cuotas Moderadoras en las EPS
Para
el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 6º, son las siguientes:
1
. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa
aceptada.
2.
Consulta externa por médico especialista.
3.
Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La Cuota Moderadora se
cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta,
independientemente del número de ítems incluidos. (No se cobrará por cada uno
de los medicamentos prescritos en la misma fórmula)
4.
Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria
y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota
Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma
consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. (No se
cobrará por cada uno de los exámenes ordenados en una prescritos en la
misma fórmula)
5.
Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que
no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota
Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma
consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato
para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
6.
Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la
utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la
salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la
persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Parágrafo
1º. En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la Cuota Moderadora
como condición para la atención en los servicios de urgencias.
Parágrafo
2º. Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un
programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual
dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá
lugar a cobro de Cuotas Moderadoras en dichos servicios.
Parágrafo
3º. Las Cuotas Moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de
los servicios, en forma independiente.
Servicios sujetos al
cobro de Copagos por parte de las EPS
Para
el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 7º, son las siguientes:
Se
aplicará el cobro a los beneficiarios del cotizante de todos los servicios
contenidos en el Plan Obligatorio en Salud –POS.
Los
únicos servicios que no tiene que pagar Copago el beneficiario son:
1.
Servicios de promoción y prevención.
2.
Programas de control en atención materno infantil.
3.
Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4.
Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5.
La atención inicial de urgencias.
6.
Los servicios enunciados en el artículo precedente.
DIFERENCIA ENTRE EPS Y UNA IPS
Diferencia EPS y las IPS? Las EPS, con
las Entidades Promotoras de Salud, que reciben las afiliaciones de los
cotizantes y sus pagos. Estas administran el riesgo de salud de los afiliados,
organizan y garantizan la prestación de los servicios de previstos en el Plan Obligatorio
de Salud (POS). Entre ellas se cuentan cajas de compensación familiar y las
empresas de medicina prepagada. Las IPS son las Instituciones Prestadoras de
Servicios, entre ellas se cuentan los hospitales, clínicas, centros de
servicios de salud y de emergencias, entre otros. Cabe anotar que una EPS puede
contratar con varias IPS la prestación de los servicios a sus afiliados.
Núcleo familiar El Plan Obligatorio de
Salud (POS) cubre al cónyuge o compañera (o) permanente del afiliado, siempre y
cuando la unión sea superior a dos años.
También cobija a los hijos menores de
18 años de cualquiera de los cónyuges y que sean dependientes económicamente, a
los hijos mayores con incapacidad permanente y a los menores de 25 que sean
sólo estudiantes y dependan del afiliado.
Si falta el cónyuge la cobertura se
puede extender a los padres del afiliado que no sean pensionados ni
independientes.
Y los hijos adoptivos? El decreto 1919
de 1994 así lo decretó; y se estableció que éstos hacen parte de la cobertura
familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte
del Icbf o las casas de adopción reconocidas por este instituto.
Es obligatorio que los pensionados se
inscriban en una EPS? Sí. Los pensionados figuran entre los grupos de población
que deben estar afiliados a una EPS. Así mismo cabe anotar que la ley
estableció que la afiliación al sistema de los pensionados por vejez, invalidez
o sobrevivientes, ser también de cobertura familiar en iguales términos que
para los demás afiliados.
Cotización del afiliado En el régimen
contributivo es necesario que cotice el 12 por ciento de sus ingresos
mensuales. En el caso de los trabajadores dependientes este aporte lo pagan
entre el empleador que aporta el 8 por ciento y el trabajador que paga un 4 por
ciento. El tope del ingreso base de cotización es de 20 salarios mínimos. Si se
trata de un trabajador independiente, este debe ser aportado en su totalidad
por el mismo. Para los pensionados también se aplica el 12 por ciento sobre su
pensión.
Las tres formas de pensionarse en
Colombia
El régimen de pensiones en
Colombia ha sido creado con el ánimo de garantizar a la población el amparo en
la vejez y ante eventualidades como invalidez o muerte. Entérese de las
condiciones exigidas para acceder a cada una de ellas.
Pocos sectores en Colombia son tan dinámicos y cambiantes como
el de las pensiones. Ante los constantes cambios que ha sufrido el sistema
pensional en el país, en especial en el último año, son muchas las inquietudes
e interrogantes que los colombianos van acumulando en torno a este tema.
¿Cuánto tiempo se debe cotizar? ¿Qué condiciones hay para reconocer una pensión
por invalidez? ¿Quiénes pueden reclamar una pensión por sobrevivencia? A
continuación algunas de las respuestas.
Pensión de vejez
Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la
Ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima
Media con Prestación Definida , que rige al Seguro Social, los afiliados
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber
cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a
partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las
mujeres y 62 para los hombres.
2. Haber
cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en
2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.
Según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad, que rige a los fondos de pensiones, pueden acceder a
la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener
en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una
pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la
fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la
variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por
el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los
rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere
éste.
2. A
cualquier edad.
Pensión por invalidez
Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no
provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin
embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los
últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas
en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su
declaratoria.
Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de
la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el
45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50
semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la
capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un
2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede
ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso
base de cotización.
Pensión de
sobrevivientes
Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado
que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos
tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya
estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de
lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será
el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas
adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de
cotización.
Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:
1. El
cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia.
2. Los
hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años,
incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de
la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
3. Los
hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
4. Los
padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni
cónyuge.
5. Los
hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.
Estas son las tres pensiones que establece el Sistemas General de Seguridad
Social creado por la Ley 100 de 1993, que rige a partir del primero de abril de
1994 para todos los habitantes del territorio colombiano excepto para las
personas que cumplían los requisitos exigidos a esa fecha, para los
beneficiarios del régimen de transición y para las personas exceptuadas del
Sistema: Policía Nacional, Fuerzas Militares, Magisterio y Ecopetrol.
El Sisbén es el sistema de
información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar a las familias
potenciales beneficiarias de programas Sociales.
Objetivo general
Establecer un mecanismo técnico, objetivo, equitativo y uniforme de
identificación de posibles beneficiarios del gasto social para ser usado por
las entidades territoriales y ejecutores de política social del orden nacional.
Objetivos específicos
1. Facilitar la clasificación de los potenciales beneficiarios para programas
sociales de manera rápida, objetiva, uniforme y equitativa.
2. Permitir la elaboración de diagnósticos socioeconómicos precisos de la
población pobre para apoyar los planes de desarrollo municipal y distrital, y
el diseño y elaboración de programas concretos, orientados a los sectores de
menores recursos o población vulnerable.
3. Contribuir al fortalecimiento institucional del municipio y distrito,
mediante la puesta en marcha de un sistema moderno de información social
confiable.
4. Apoyar la coordinación interinstitucional municipal y distrital para mejorar
el impacto del gasto social, eliminar duplicidades y facilitar el control tanto
municipal y distrital, como de la sociedad y entidades ejecutoras de programas
sociales que asignan subsidios a través del Sisbén.
5. Facilitar la evaluación de las metas de focalización de los departamentos,
distritos y municipios y lucha contra la pobreza en el territorio colombiano.

CUÁLES SON LOS DERECHOS POR ESTAR AFILIADO?
POR EL HECHO DE ESTAR AFILIADO AL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO
tiene derecho a cuatro grandes beneficios:
1. A recibir una amplia gama de servicios
2. A afiliar a su familia
3. A recibir un subsidio en dinero en caso de
incapacidad por enfermedad
4. A recibir un subsidio en dinero en caso de
licencia de maternidad
Todos ellos Incluidos en el POS o Plan Obligatorio de Salud. Veamos
ahora cada uno de los beneficios a que tiene derecho por estar afiliado:
1. Recibir una amplia gama de servicios
El cotizante y su familia obtienen el derecho a
recibir todos los servicios de salud incluidos en el POS que comprenden:
protección integral para la salud en caso de enfermedad general o maternidad,
incluyendo promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación para todas las enfermedades, independientemente de
lo costosa o compleja que sea la atención requerida.
El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el
conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben
prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad
Social en Salud por el Régimen Contributivo.
Qué servicios de salud
incluye el POS?
·Programas de prevención de enfermedades.
· Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención
inmediata.
· Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la
medicina.
· Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y
prótesis).
· Exámenes de laboratorio y Rayos X.
· Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera.
· Consulta médica en psicología, optometría y terapias.
· Medicamentos esenciales en su denominación genérica.
· Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.
el Congreso de la República,
la Comisión Séptima del Senado concedió libertad al primer debate el cual da
una iniciativa que las mujeres que están con contratos de prestación no tengan
que renunciar cuando vayan a tener sus hijos.
Lo que queremos es que se eleve a rango
legal los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, que amparan
los derechos fundamentales de la mujer en estado de embarazo y del que esta por
nacer, como lo es el mínimo vital. Y todo ello a través de la garantía de la
estabilidad laboral reforzada.
Empleadas por prestación de servicios en embarazo NO podrán ser
despedidas.
Ese derecho es fundamental y proviene a raíz de la
posibilidad de que la mujer cuando se encuentre en este estado de gestación
pueda ser discriminada y además implica una garantía de protección para mujeres
en embarazo o que en ese momento estén en estado de lactancia. Por esto la ley de protección para
mujeres en embarazo será muy beneficiosa ya que las empresas estarán en la
obligación de pagar una licencia de maternidad a estas personas.
Por otro lado el contratante o patrón que despida a una mujer en estado de
gestación o lactancia, puede
Ley de proteccion para mujeres en
embarazo
ser condenado a
pagar una indemnización de perjuicios que no podrá ser más bajo a la del valor
del contrato por dicho termino, en cierta manera es una garantía de protección
para estas mujeres.
En dado caso si se
llegare a condenar, el jefe, patrón o contratante deberá enfrentar una cuenta
de todos los daños que la mujer en embarazo pueda probar.
La ley de
protección para mujeres en embarazo es una muy buena noticia ya que
cobija a quienes tienen un contrato por prestación de servicios.
SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Una publicación de:
A&C Salud
PANORAMA
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA
"Los pueblos indígenas siguen al
margen de la sociedad: viven en condiciones de pobreza, tienen menor nivel de
educación, mueren a una edad más temprana, mayor probabilidad de suicidio, en
términos generales, presentan un estado de salud y bienestar en condiciones
peores al resto de la población." (Fuente: El mundo indígena 2006, Grupo de
Trabajo Internacional sobre Asuntos Indígenas [IWGIA], reconocido como entidad
consultiva por el ECOSOC, p10.)
Dentro de las problemáticas que presentan
en Colombia la población indígena ha denunciado tres flagelos que los vienen
afectando de manera principal: LA DISCRIMINACION, LA INEQUIDAD Y LA EXCLUSIÓN.
Esta situación de discriminación, inequidad
y exclusión agudiza cada vez más la crisis cultural y étnica de los pueblos
indígenas, perdiendo así cada día nuestra identidad de pueblo indígena, fruto
de los antepasados chibcha y precolombino.
Los Colombianos estamos perdiendo la
conciencia de que nacimos de una cultura indígena, nuestros antepasados fueron
grandes Artesanos, orfebres, comerciantes y trabajadores de las indias, de la
gran América rica y boyante de la conquista, nuestra memoria histórica como
nación no sería posible sin los valerosos aborígenes que lucharon por sus
tradiciones, sus ritos, su cultura, sus creencias y que hoy permiten que seamos
un país con una riqueza cultura, musical, gastronómica y social tan rica como
la que encontramos en Colombiana.
Pese a que Constitucionalmente en Colombia
la población indígena cuenta con los mismos derechos y libertades que todos los
ciudadanos, con grandes triunfos como una libertad
territorial Art 359 C.P 1991 y la denominación a los
resguardos como un propiedad colectiva no enajenable, la realidad en que se
desarrollan y conviven los pueblos indígenas es de violencia, pobreza,
enfermedad, desnutrición, a pesar de su lucha constante por el respeto de sus
derechos, la población indígena Colombiana está realmente abandonada por el
Estado y todas aquellas cosas ganadas en la Constitución no han tenido un valor
real para el mejoramiento de sus condiciones.
LA SALUD COMO UN
DERECHO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENA
La salud es un Derecho de todos los seres humanos
indistintamente de su género, religión, color, etnia e idioma, es un derecho
colectivo incluido en los DESC 1
(Derechos Económicos, Sociales y culturales), siendo un deber de los Estados
reconocer a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental, adoptando medidas necesarias para reducir la mortinatalidad y
mortalidad infantil, sano desarrollo de los niños, mejoramiento de los aspectos
de la higiene del trabajo y el medio ambiente, pretensión y tratamiento de la
enfermedad, condiciones q aseguren los servicios en salud.
Haciendo uso de los derechos constitucionales y el
derecho internacional que desarrolla la diferenciación de trato que le asiste
al pueblo indígena, ellos han propuesto la creación de régimen de salud
indígena, que involucre la medicina moderna, la medicina tradicional indígena y
las plantas, como una forma de proteger la identidad cultural y ancestral de
las comunidades indígenas, algunos de los principios que desarrollan dicha
diferenciación son:
Derechos de los pueblos: Ser tenidos en cuenta
como entidades sociales más allá de los individuos y colectividades, en pocas
palabras su derecho a auto determinarse como grupo especial.
-Derechos políticos y de desarrollo: Que se les
garantice buenas condiciones y estabilidad que permita a dichos grupos un goce
efectivo de sus derechos y tradiciones de manera libre.
1. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU, 1966.
SALUD INDIGENA
EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
Convenio 169 Art
24, 25 y 107 Art 20.
Dentro de lo que expresa dicho convenio se habla de
la necesidad de estos pueblos en asumir el control de sus propias instituciones
y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus
identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que
viven; adicional a ello se obliga a los Estados a cumplir con los siguientes
presupuestos:
Poner a disposición servicios de salud adecuados o
proporcionarles los medios que les permita organizar y prestar tales servicios.
Organizar los Servicios de salud desde el ámbito
comunitario.
-Formación y empleo del personal sanitario de la
comunidad local para el sistema de asistencia sanitaria.
- La
organización de esos servicios se basará en el estudio sistemático de las
condiciones
- La organización de esos servicios se basará en el
estudio sistemático de las condiciones sociales, económicas y culturales de las
poblaciones interesadas.
NORMATIVIDAD EN
SALUD REFERENTE A LAS ORGANIZACIÓN INDIGENAS Y TRIBALES
-Protocolo de San Salvador 1988 Art 10 Derecho a la
Salud.
-Declaración americana de derechos y deberes del
hombre 1948 Art 11.
-Convención Americana de Derechos Humanos. 1969 Art
4
-Resolución V de la OPS 1993 Principios para el
trabajo de las comunidades indígena
ELEMENTOS
NECESARIOS PARA UNA ADECUADA POLITICA EN SALUD DE LA POBLACION INDÍGENA
-Abordaje integral de la salud de acuerdo al nivel
cultural y de tradiciones del grupo Étnico.
-Autodeterminación de los pueblos, garantía que la
comunidad se le ofrezca un servicio de acuerdo a sus necesidades pero sin ir en
contra de sus tradiciones y organización comunitaria.
-Participación sistemática, que se articule el
trabajo con la comunidad para lograr así una población más consciente de sus
necesidades en materia de salud.
-Respeto y revitalización de las culturas
indígenas, mediante un proceso adecuado lograr arraigar las tradiciones y
cultura de la población.
-Reciprocidad en las relaciones, Directrices para
que los estados impulsen modelos de salud alternativos para los pueblos
indígenas con su plena participación.
-Derecho al reconocimiento legal, practica de
medicina tradicional, tratamiento, farmacología, prácticas y promoción en salud
incluyendo la prevención y la rehabilitación.
-Protección de las plantas de uso medicinal,
animales y minerales esenciales para la vida en sus territorios tradicionales.
-Usar mantener desarrollar y administrar sus
propios servicios de salud.
-El estado proveerá los medios necesarios para que
los pueblos indígenas logren eliminar condiciones de salud que existan en sus
comunidades y que sean discriminatorias respecto al resto de la población en
general.
ASPECTOS
FUNDAMENTALES DEL DERECHO INDIGENA
1- Acceso de los servicios de salud (Gratuidad,
Aseguramiento, y eliminación de barreras).
2- Reconocimiento de la medicina tradicional
3- Protección de las plantas y conocimientos
medicinales
4- Adaptación de los servicios de salud a los usos
y costumbres indígenas (incorporación de elementos y valores de la realidad
social y cultural, lengua, terapias, sistemas de atención, interculturalidad.
Finalmente el Acuerdo 08 de 2010 que aclara y
actualiza los planes obligatorios del régimen contributivo y subsidiado en
Colombia ha dado un paso adelante cuando le ordenan a las EPS preservar la
autonomía en la prestación de los servicios de salud a esta población.
ARTÍCULO 66. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD PARA
COMUNIDADES INDÍGENAS. Las EPS del Régimen Subsidiado que afilian a población
indígena deberán concertar con las comunidades indígenas la adecuación
sociocultural y logística de los contenidos del POS previa aprobación de los
Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y aprobación definitiva de
la Comisión de Regulación en Salud, dentro del tope máximo de la UPC subsidiada
sin disminuir los contenidos previstos en el presente Acuerdo.
CATALOGO DE
DERECHOS QUE PROPONEN LOS PUEBLOS INDIGENAS COMO BASE DE SU CIUDADANIA
-Reconocimiento Constitucional.
-Derecho a los medios materiales y sociales.
-Derecho a definir sus alternativas de organización
y desarrollo.
-Desarrollo al ejercicio y desarrollo de las
culturas.
-Derecho a un Derecho y una justicia propios.
-Régimen Jurídico y Político de autonomía,
autoridad, territorio, salud y educación propios.
El derecho a la salud reconocido a las poblaciones
indígenas debe ir ligado al reconocimiento de la diversidad cultural y derechos
específicos en materia de salud indígena.
La salud como máximo bienestar físico trae para el
Estado la obligación de incluir en dicho derecho además: El acceso a la tierra,
nivel de participación en la sociedad Nacional, libertad para vivir su propia
cultura, acceso acorde a los servicios de salud.
"Los niños
nacidos en familias indígenas a menudo viven en zonas alejadas, donde los
gobiernos no invierten en servicios sociales básicos. Por consiguiente, los
jóvenes y los niños indígenas tienen un acceso limitado o nulo a la atención de
la salud, la educación de calidad, la justicia y la participación en la
sociedad. Corren mayores riesgos de que su nacimiento no se inscriba y de que
se les nieguen documentos de identidad." (Fuente: Foro Permanente de las
Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, Cuarto periodo de sesiones
Entrevista realizada el 25 de julio.
AYC: Fundación A y C Salud
RC: Rafael Colicué
AYC: Como pueblo indígena como ven
ustedes el sistema de salud en Colombia?
RC: El sistema de salud que ha creado el gobierno a través de la ley 100
ha sido lesivo, lesivo para nosotros, porqué ha creado lo que se llama la
privatización y la mercantilización de la salud, hoy el estado y la
constitución dicen que la salud es un derecho y que todo ciudadano tiene
derecho a acceder a esa salud, pero encontramos que hoy se han creado todas las
empresas comerciales I.P.S., E.P.S. y todas las empresas administradoras de la
salud, quienes están generando dividendos, están generando ganancias, pero no
están mejorando la atención, están privatizando la muerte, la vida, y hoy las
personas más pobres que no estén en un régimen o no estén como afiliados, o no
estén vinculados, prácticamente no tienen derecho a la salud, y tienen que
costearse y pagarse su salud, eso es lo que hemos notado en las comunidades
indígenas, en segundo lugar nosotros hemos propuesto que como comunidades
indígenas, estaba la ley 10 11 100 113 (SIC)2 y la ley 6913
donde establecía la atención diferencial de pueblos indígenas, esta ley está
todavía pero ha sido ajustada, modificada al interés de las empresas que en
este momento, que quieren el monopolio de la salud, y así fueron acabando el
seguro social, los hospitales, así hay ido como acabando todo el proceso del
derecho a la salud.
AYC: Como es el acceso de los
indígenas al sistema de salud en Colombia?
RC: Nosotros a través de las movilizaciones, a través de la
organización, a través de la denuncia, hemos logrado que el estado y el
gobierno nos garantice mínimamente el derecho a la salud, a través de la ley
691 y a través de unas demandas que hemos establecido a través de la ley 214 y el convenio 1695 donde habla de la
autodeterminación en derecho a la salud acorde a sus particularidades hemos
utilizado esa herramienta, y después de eso hemos logrado que los indígenas no
seamos tratados , no con una política general, si no que tengamos un trato
diferencial en salud que nos tenga en cuenta nuestra cultura, nuestra
tradiciones, nuestra medicina propia, se tenga en cuenta esa particularidad que
tenemos, lo segundo que hemos hecho es que tenemos derecho crear nuestra
propias empresas, entonces hemos creado la A y C hemos creado Selva Salud6 , son dos empresas indígenas que
vienen administrando directamente la salud, no como lo está haciendo en este
momento Caprecom, si no que lo estamos haciendo por mandato comunitario y las
ganancias que generen debe ser para fortalecer el proceso de atención de
prevención, de protección de la salud para comunidades indígenas.
AYC: Cómo es la situación en materia
de salud de las comunidades indígenas en Colombia?.
RC: Es muy débil es muy crítica porque el gobierno no ha de asignado el
presupuesto, no ha tenido la voluntad política de reconocer la normatividad
nacional e internacional del derecho diferencial de los derecho de salud de los
pueblos indígenas, segundo no habido la voluntad política suficiente para que
sea atendida esta problemática, estamos prácticamente al margen porque la
población indígena en Colombia somos el 3% del total de la población
distribuidos en 65 pueblos, 104 lenguas, que aún persistimos, aun seguimos
luchando, y desde allí hemos estado reclamando esa atención en salud, no para que
se privatice, si no para que sea un derecho en salud para todos los
colombianos
AYC: Desde las organizaciones
indígenas existe una propuesta para mejorar o modificar el sistema de salud?.
RC: Si hay propuestas que estamos trabajando, por ejemplo hemos
propuesto crear el sistema de salud indígena a nivel nacional, que recoja un
componente integral de la salud, que no se vaya solamente por la prevención o
por la atención en caso de enfermedad, si no que haga el proceso de educación,
prevención, atención, de todo ese tema de recuperar todo el tema del saber
ancestral, todo el tema de que la salud sea un derecho, no sea un negocio, son
propuestas que estamos concretando con los afros, los campesinos, esperamos
consolidar una propuesta de nivel nacional en ese tema de la salud para que no
se privatice.
AYC: La medicina tradicional indígena
continua siendo una práctica común en los pueblos indígenas o ha sido
desplazada por la medicina moderna?.
RC: Hace 20 años atrás, nuestros
comuneros, nuestros mayores nuestros indígenas un 70% acudía a toda la medicina
tradicional indígena, hoy después de un nuevo estudio, por la propaganda que ha
habido ha ido reduciendo, estamos sobre el 40% que aun va a la medicina
tradicional pero la tarea que nos hemos propuesto es rescatarla, fortalecerla,
reavivarla, proyectar todo el tema de la salud propia desde la planta, los
saberes ancestrales, porque eso ha sido como la esencia de la vida nosotros
tenemos muchas plantas que sirven para la fiebre para la diarrea, para
enfermedades que todavía no han podido curar pero que sabemos curar, entonces
estamos tomando conciencia de eso, porque si nosotros nos llenamos de tomar,
muchas veces esos analgésicos curan una enfermedad, pero crean otras que nos
vuelven dependientes de las pastas y finalmente vamos perdiendo esa salud plena
que tenemos para caer en enfermedades mayores, se sabe que algunas enfermedades
han sido creadas para vender pastas, para convertirlas en negocio, llego el
momento que tenemos que tomar conciencia para fortalecer nuestra medicina
propia, recuperarla , afianzarla y desde ahí proteger y preservar nuestros
planes de vida.
DERECHOS QUE TIENEN LOS NIÑOS MENORES
DE 5 AÑOS
Los menores de 5 años tienen derecho a la
vacunación de DPT;
Anti hepatitis B, Triple Viral, BCG, Anti
poliomielítica oral. Estas serán
Gratuitas, independiente de su afiliación.
• Tratamientos oportunos, personalizados,
humanizado integral y
• Control de crecimiento y desarrollo en niños y
niñas menores de 12
• Fluorización, aplicación de sellantes y
destartaje a la población de 5 a 14