viernes, 5 de abril de 2013

LOS ALIMENTOS TRANSGENICOS

Los Alimentos Transgenicos son aquellos que han sido producidos a partir de un organismo modificado mediante ingeneria genética.Dicho de otra forma, es aquel alimento obtenido de un organismo al cual le han incorporado genes de otro para producir las características deseadas, en la actualidad tienen mayor presencia alimentos procedentes de plantad transgenicas como el maíz, el cacao,la cebada o la solla.

La ingeneria genética o tecnologia del ADN es al ciencia que manipula secuencias de ADN que normalmente codifican genes de forma directa, posibilitando su extracción de un taxón biológica dada y su inclusión en otro, así como la modificación o eliminación de estos genes.

Los alimentos Transgenicos no solo tienen efectos ambientales, agrarios y socio económicos  sino también sobre la salud de las personas   según alerta la organización ecologista Greenpeace  en su pagina web.

Afirma Greenpeace los riesgos sanitarios a largo plazo son muchos, debido a que existen informes científicos en los que se muestran evidencias de riesgos a la salud:nuevas alergias, aparición de nuevos tóxicos  y efectos inesperados son algunos de los riesgos"


La ingeniería genética puede afectar la seguridad de los alimentos fundamentalmente en dos maneras:La alteración o inestabilidad de los genes puede hacer que las plantas produzcan nuevas toxinas;Las proteínas que produce el gen extraño puede ocasionar alergias o toxicidad.

Los Alimentos Transgenicos  también tienen su lado positivo por decirlo asi, debido a que los caracteres introducidos mediante genética en especies destinadas a la producción de alimentos comestibles buscan el  incremento de la productividad  por ejemplo, mediante una resistencia mejorada a las plagas asi como la introducción de características de calidad nuevas.Debido al mayor desarrollo de la manipulación genética en especies vegetales, todos los alimentos Transgenicos corresponden a derivados de plantas.

Las plagas como los insectos son uno de los elementos mas devastadores en agricultura; por esta razón  la introducción de genes que provocan el desarrollo resistentes a uno o varios ordenes de insectos han sido un elemento común en muchas de las variedades patentadas.

Las ventajas de este método es el menor uso de insecticidas en los campos sembrados con estas variedades, lo que permite un menor impacto en el ecosistema que alberga al cultivo y por la salud de los trabajadores que manipulan los fito-sanitarios.

Recientemente se han desarrollado los primeros Transgenicos en animales. El primer en ser aprobada para el consumo humano en Estados Unidos  fue un salmón, capaz de crecer en la mitad del tiempo natural.

Hasta la fecha los países en los que se han introducido cultivos Transgenicos en los campos no han observado daños notables para la salud o el medio ambiente. Ademas en el sector agropecuario se ha reducido el uso de pesticidas tóxicos  minorizando asi la contaminación de los suministros de agua y los daños sobre la salud de los trabajadores, permitiendo también el regreso a los campos de los insectos benéficos .

Algunas de las preocupaciones relacionadas con el flujo de genes y la resistencia de plagas se han abordado gracias a nuevas técnicas de ingeniería genética




jueves, 4 de abril de 2013

LOS DISRUPTORES ENDOCRINOS Y SU EFECTOS EN LA SALUD HUMANA

Los Disruptores Endocrinos son sustancia químicas capaces de alterar el sistema hormonal, tanto en los seres humanos como en animales, debido a estos se envían mensajes confusos al organismos alterando hormonas responsables de múltiples funciones vitales como: el crecimiento, el desarrollo sexual entre otras, ocasionando diversas disfunciones.

A traves del sistema endocrino se regulan muchas funciones del organismo, es por ello que los disruptores endocrinos afectan al organismo en múltiples niveles como: cáncer (próstata, testículo, mama), trastornos del metabolismo(obesidad, diabetes), trastornos reproductivos, trastornos cardiovasculares y alteraciones mentales y de conducta. Algunas de estas alteraciones son aun mas visibles en segundas y terceras generaciones.

En la actualidad muchos artículos se fabrican con policarbonato o Cloruro de polivinilo, especialmente están siendo diseñados para el almacenamiento de alimentos.

Ademas los materiales plásticos  liberan ftalato como son: envases de jugos , aguas y bolsas entre otras que incrementan la aparición de los Disruptores endocrinos.
Para finalizar los Disruptores endocrinos son sustancias químicas que tienen efectos adversos sobre la salud, como consecuencia de alteraciones en la función del sistema endocrino, podemos decir que el catalogo de Disruptores endocrinos es muy amplio y crece día a día  comprendiendo desde productos químicos sintetizados por el hombre hasta sustancias que se encuentran de manera natural en el medio ambiente.

Conocer  hasta que punto pueden afectar a la salud humana es prácticamente imposible dada la gran cantidad de sustancias implicadas, pero se han observado efectos como:partos prematuros, reducción de la memoria, debilitamiento del sistema inmunologico, aprendizaje lento.

No hay mejor forma de prevenir los Disruptores endocrinos que aumentando el uso de envases de vidrio, evitando el consumo de alimentos enlatados,cambiando la bolsa plástica del supermercado por bolsas de lona reutilizables, es decir, cambiando nuestra mentalidad acerca del uso de muchos productos que  de manera silenciosa atacan nuestro organismo.







martes, 19 de marzo de 2013

GENERALIDADES DE LA SALUD EN COLOMBIA

LA SALUD EN COLOMBIA


El sistema de salud en Colombia hace parte del Sistema de Seguridad social de Colombia  regulado por el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de la Salud y Protección Social (Colombia) y del Ministerio de Trabajo, bajo mandato constitucional y delegado en parte al sector privado.

El sistema general de seguridad social de Colombia integral vigente en Colombia está reglamentado por la Ley 100, expedida en 1993.1 Colombia para el año 2000 se encontraba en el puesto 41 de 191 países, por su desempeño general del sistema de salud según un informe de la Organización Mundial de la Salud.

Reglamentación

El sistema de salud en el país está reglamentado en el segundo libro de la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual estableció el Sistema de Seguridad Social en el país y que además se ocupa de regular el sistema de pensiónes en el primer libro, de las condiciones de trabajoen el tercer libro, y dispone sobre servicios complementarios en el cuarto libro, aspectos que se deben prestar con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

La reforma al sistema de salud tuvo como fin evitar el monopolio del estado sobre la salud y permitir el derecho de la competencia con la incorporación de empresas prestadoras de salud. También la creación de subsidios al sector salud para cubrir a la población con menos ingresos.
Además de los principios generales de la ley y de la constitución política, la ley establece reglas fundamentales para regir el servicio público de salud como son la equidad, la obligatoriedad, la protección integral, la libre escogencia, la autonomía de las instituciones , la descentralización administrativa , la participación social, la concertación y la calidad.

Modificaciones

La Ley 100 de 1993, norma primordial del Sistema de seguridad social integral en Colombia, ha tenido modificaciones mediante leyes expedidas por el congreso de la república y en su componente de salud han sido las siguientes:

·         Ley 1122 de 2007: su objetivo según se señala en su artículo primero fue: "...realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de, inspección, vigilancia, control, organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud".

  Ley 1438 de 2011: según lo señala su artículo primero: " ...tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera."

·   Ley 1562 de 2012: por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Antecedentes

A grandes rasgos el sistema de salud en Colombia que precedió al actual se puede distribuir en tres etapas.
La primera de ellas vio sus inicios tras la promulgación de la Constitución de 1886 hasta mediados de la década de 1950 y en donde prevaleció lo que se ha denominado «modelo higienista». Bajo este modelo, las acciones de salubridad pública se limitaba a atender aspectos de carácter sanitario, mientras que la atención preventiva y curativa en salud venían a ser financiadas por los usuarios y por algunas instituciones de caridad. En 1950 se crea la Caja Nacional de Previsión que se encargaba de atender la salud de los empleados públicos y en 1950, se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (después Instituto de Seguros Sociales) que atendía a los empleados del sector privado con empleo formal.

La segunda etapa, que inicio en la década de 1970 hasta 1989, se desarrolla bajo la creación del Sistema Nacional de Salud bajo el esquema de «subsidios a la oferta». Bajo este régimén los recursos del gobierno central para salud eran transferidos directamente a la red de hospitales públicos del país. sin embargo, este sistema no era suficiente para proporcionar una atención integral en salud a la población de bajos recursos.
La tercera y última etapa se inicia en 1990, con la expedición de la Ley 10. Este periodo se prorrogó hasta 1993 con la expedición de la Ley 100 de 1993, bajo los principios de la Constitución Política de 1991.


Estructura del Sistema

Hospital Pablo Tobón Uribe, en Medellín, de régimen privado.

El sistema en salud está compuesto básicamente por tres entes:

El estado: actúa como ente de coordinación, dirección y control. Sus organismos son : El Ministerio de la Salud y Protección Social (Colombia), la Comisión de Regulación en Salud (CRES) que reemplazó al Concejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) por la Ley 1122 de 2007, y la Superintendencia Nacional de Salud que vigila y controla a los actores del sistema.

Los aseguradores: Son entidades privadas que aseguran a la población, actúan como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado en forma de prima anual denominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Son las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos laborales(ARL).

Los prestadores: son las instituciones prestadores de salud (IPS), son los hospitales, clínicas, laboratorios, etc que prestan directamente el servicio a los usuarios y aportan todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud y la prevención de la enfermedad, los profesionales independientes de salud (médicos, enfermeras/os, etc) y los transportadores especializados de pacientes (ambulancias).

Comisión de Regulación en Salud (CRES)

Artículo principal: Comisión de Regulación en Salud.

Este organismo, creado mediante la Ley 1122 de 2007, sustituyó al CNSSS como organismo de dirección del sistema de salud. Era una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de la Protección Social compuesta por el Ministro de la Protección Social y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su viceministro y por cinco comisionados expertos elegidos por el presidente de la república.4 . Esta Comisión fue liquidada en diciembre de 2012 y sus funciones y competencias fueron asumidas por el Ministerio de Salud y protección Social.


La Superintendencia Nacional de Salud

Es el organismo que formula, dirige y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud, además liquida y recaudar la tasa que corresponde sufragar a las entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución o habilitación de EPS e IPS, y supervisa el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y de licores; así como a la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación del IVA cedido al sector salud entre otros.

Para poder acceder a los beneficios de la seguridad social colombiana es obligatorio vincularse a una empresa aseguradora de servicios de salud (EPS), de accidentes profesionales (ARP) y voluntariamente un fondo de pensiones (AFP) por medio de una afiliación.

Entidades aseguradoras

En el Sistema general de Seguridad Social en Salud de Colombia las entidades responsables de administrar los riesgos relacionados con salud por enfermedad general o por enfermedad y accidentes laborales son:

·Entidades promotoras de salud (EPS): su función es organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS (Plan Obligatorio de Salud) y son las responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional. Es posible vincularse a salud por medio de dos modelos de aseguramiento, mediante el sistema delrégimen contributivo y el de régimen subsidiado, en el primero están vinculados todos los empleados y empleadores con capacidad de pago quienes hacen un aporte mensual para salud y pensión y el régimen subsidiado cobija a todas las personas pobres y vulnerables en donde los servicios de salud están amparados con los recaudos de solidaridad de los demás entes participantes en el sistema. La EPS contributiva o la EPS subsidiada son las responsables de la afiliación, el registro de los afiliados y el recaudo de sus aportes. Las EPS contratan la prestación de los servicios de salud con las IPS (hospitales, clínicas, laboratorios, etc). La Superintendencia de Salud define cuales organizaciones privadas califican como empresas promotoras de salud (EPS) basándose en la infraestructura, capital, número de usuarios afiliados, funcionalidad y cubrimiento. Las EPS deben garantizar a sus afiliados el POS y para cumplir con esa obligación deben conformar una red de servicios con sus propias instituciones de salud o contratando servicios con otras empresas prestadoras de salud o IPS.

·Aseguradoras de riesgos Laborales (ARL): son las responsables de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una ARL. El valor total del aporte le corresponde al empleador. Con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La atención de los accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado quien cobrará los gastos ocasionados a la ARL.

Instituciones prestadoras de salud

Las Instituciones prestadoras de salud (IPS) son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas. Para efectos de clasificación en niveles de complejidad y de atención se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar. Según estudio del Ministerio de la Protección Social, de las IPS reportantes, el 84,3% corresponden al primer nivel de atención, el 13,4% al segundo nivel y el 2,3% al tercer nivel de atención según sus características:

Niveles de complejidad

Baja complejidad: Son aquellas instituciones que habilitan y acreditan en su mayoría servicios considerados de baja complejidad y se dedican a realizar intervenciones y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad,consulta médica y odontológica, internación,atención de urgencias,partos de baja complejidad y servicios de ayuda diagnóstica básicos en lo que se denomina primer nivel de atención.

Mediana complejidad: Son instituciones que cuentan con atención de las especialidades básicas como lo son pediatría, cirugía general, medicina interna, ortopedia y ginecobstetricia con disponibilidad las 24 horas en internación y valoración de urgencias, además ofrecen servicios de consulta externa por especialista y laboratorios de mayor complejidad, en lo que es el segundo nivel de atención.

Alta complejidad: Cuentan con servicios de alta complejidad que incluyen especialidades tales como neurocirugía, cirugía vascular, neumología, nefrología, dermatología, etc. con atención por especialista las 24 horas, consulta, servicio de urgencias, radiología intervencionista, medicina nuclear, unidades especiales como cuidados intensivos y unidad renal. Estas Instituciones con servicios de alta complejidad atienden el tercer nivel de atención, que incluye casos y eventos o tratamientos considerados como de alto costo en el POS.

Financiación del Sistema

]Atención de enfermedad común y accidentes no laborales

Para atención de lo relacionado con enfermedad general y con riesgos no laborales el gobierno destina los recursos en salud los cuales son manejados por el Fondo de Solidaridad y Garantía(FOSYGA) creado a partir del artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario y quien es la encargada de realizar una distribución a cada una de sus subcuentas para cubrir todos los frentes del sistema de seguridad social. A continuación se hace referencia a cada una de las subcuentas que tiene el FOSYGA:

 Subcuenta ECAT: Esta subcuenta subsana el costo de las atenciones de las víctimas de accidentes de tránsito a través del SOAT y las víctimas de eventos catastróficos y terroristas. El SOAT cubre, la atención integral de hospitalización, suministro de medicamentos, pago de procedimientos, servicios diagnósticos y rehabilitación que requiere el paciente hasta completar un monto de 800 salarios mínimos legales vigentes, si la atención del paciente sobrepasa éste monto el sobrecosto estará a cargo de la EPS a la cual se encuentre afiliado el usuario. El médico tratante en el servicio de urgencias debe diligenciar un formulario para éste tipo de accidentes el cual debe anexarse junto con la copia del SOAT para el respectivo cobro al Fosyga.

·Subcuenta compensación: Recauda el valor de la compensación en el régimen contributivo, entendiéndose como compensación el descuento de las cotizaciones recaudadas por las EPS y demás entidades obligadas a compensar derivadas de los descuentos en salud y pensión que se realizan a los empleados y empleadores. La subcuenta de compensación financia el régimen contributivo mediante el pago de UPC (Unidad de pago por capitación), es decir la CRES fija una tarifa fija para la UPC la cual se reconoce por un usuario afiliado, de ésta forma el Fosyga con recursos de ésta cuenta gira a cada una de las EPS el valor de UPC proporcional a la cantidad de afiliados independientemente si éstos utilizan los servicios o no.

 Subcuenta solidaridad: Recauda los recursos aportados por todos los actores del sistema con destino al régimen subsidiado (una parte es aportada por las personas afiliadas al régimen contributivo que tengan un ingreso mayor a 4 salarios mínimos). Los recursos que administra la subcuenta tienen por objeto permitir la afiliación de la población pobre y vulnerable a éste régimen mediante un subsidio a la demanda consistente en el pago de la prima o UPC a las EPS del Régimen subsidiado. Entre más recursos obtenga ésta cuenta se abren más cupos para ser ocupados por las personas del régimen subsidiado.

·Subcuenta promoción: Financia las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención de la enfermedad, las cuales se encuentran en el Plan de Atención Básica – PAB.

En los regímenes exceptuados del Sistema General como son los de las Fuerzas Armadas, Fondo Nacional del Magisterio, Ecopetrol y universidades, la financiación no es provista por el Fosyga sino por fondos específicos de cada régimen exceptuado, aunque estos deben aportar recursos para la subcuenta de solidaridad con que se financia el Régimen Subsidiado del Sistema General.

Atención de enfermedad y accidentes laborales


Para atención de riesgos laborales y de eventos, accidentes o enfermedades de origen ocupacional los recursos provienen del Fondo de Riesgos Laborales, alimentado con aportes patronales según la clasificación del riesgo de cada empresa. Este fondo es administrado por el Ministerio de Trabajo.


Beneficios del Sistema


Procecimiento quirúrgico de la especialidad de ortopedia.

Están organizados en planes de beneficios:

·Plan de Atención Básica: denominado posteriormente Plan Nacional de Salud Públicaconfigurado por acciones gratuitas y primordialmente colectivas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y en algunos casos acciones individuales de diagnostico y tratamiento de algunas enfermedades de interés en salud pública, provistas por la red pública de prestadores y administrado por las entidades territoriales.

·Plan Obligatorio de Salud: del régimen contributivo y del régimen subsidiado, compuesto principalmente por acciones individuales de prevención primaria, secundaria y terciaria. Están a cargo de las EPS.

·Planes Adicionales de Salud: financiados voluntariamente por los usuarios que deben complementar en el POS con prestaciones suntuarias o de mayor tecnología. Son los planes de medicina prepagada, planes complementarios y pólizas de hospitalización y cirugía, provistos por empresas registradas para ese propósito.

·Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT-:Cubre eventos de origen en accidentes de tránsito hasta un monto determinado y en forma complementaria al POS. Provistos por compañías de seguros autorizadas hasta un monto definido después del cual son financiados por la subcuenta específica de atención de Eventos Catastróficos y Accidentes de tránsito - ECAT- del Fosyga.

Cobertura de riesgos laborales: Cubre todo evento o enfermedad de origen ocupacional sin los límites del POS. Son garantizados por las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL-.

Atención de eventos catastróficos: cubre eventos definidos como catastróficos(inundaciones, terremotos, etc) con recursos específicos para tal fin y en forma complementaria al POS. Son financiados por el Fosyga mediante la subcuenta ECAT.

·Otros:planes de cobertura provistos a la población víctima de desplazamiento forzado y la población internada en establecimientos carcelarios que usualmente son suplementarios al POS. Aquí también se deben considerar las acciones de atención con tecnología en salud no cubierta por el POS y la atención de personas no afiliadas a un régimen de seguridad social en salud, que son provistas en la red pública a cargo de las entidades territoriales (distritos, departamentos y municipios) y financiadas con los denominados recursos de subsidio a la demanda.

  Plan Obligatorio de Salud (POS)

Artículo principal: Plan Obligatorio de Salud.

El Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de atención en salud a los que tiene derecho un usuario, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, incluye el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar junto al reconocimiento de imdemnizaciones en caso de incapacidad por enfermedad y maternidad. La definición del POS estaba a cargo de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) hasta diciembre de 2012 cuando dicha entidad fue liquidada y sus funciones fueron asumidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.


Plan de Atención Básica

También denominado Plan Nacional de Salud Pública. La Ley 100, a diferencia de la anterior legislación, contempla un cambio de visión en salud, en donde, atendiendo a la política mundial de Atención Primaria enfoca el manejo de las comunidades desde una perspectiva preventiva y se crea el Plan de Atención básica (PAB) como la política de Salud Pública que reúne un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad el cual se encuentra consignado mediante la resolución 4288 de noviembre de 1996. Este conjunto de actividades se realizan para toda la población de manera gratuita y no está sujeto a ningún tipo de afiliación en salud.

Las actividades de vigilancia en salud pública van encaminadas a la prevención de enfermedades de interés en salud pública como VIHmeningitis bacterianatuberculosiscólerarabiahepatitis BC yDfiebre reumáticalepra y enfermedades de transmisión sexual, investigación y control de brotes, control de la calidad sanitaria del agua para el consumo humano, de los procesos de producción, transporte y expendio de alimentos para consumo humano, de los establecimientos públicos que impliquen alto riesgo sanitario y de los puertos fluviales, marítimos, aéreos y terrestres.

Acciones de prevención: vacunación según el esquema único nacional del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), control del crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 10 años, fluorización, aplicación de sellantes y detartraje en población de 5 a 14 años, planificación familiar, control prenatal, parto limpio y seguro, citología cérvicouterina en mujeres de 25 a 65 años y examen físico de mama en mujeres mayores de 35 años.

Este plan, por medio el Decreto número 3039 del 10 de agosto de 2007, fue estructurado por el Ministerio de la Protección Social y actualmente se denomina Plan Nacional de Salud Pública y al Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde definir cada cuatro años este Plan.

El Plan tiene la función de proveer de manera integral, las acciones de salud individuales y colectivas con la participación responsable de todos los sectores de la sociedad, que mejoren la condiciones de salud de la población, incluyendo:

1.   Las prioridades, objetivos, metas y estrategias en salud, en coherencia con los indicadores de situación de salud, las políticas de salud nacionales, los tratados y convenios internacionales suscritos por el país y las políticas sociales transversales de otros sectores.

2.   Define las responsabilidades en salud pública a cargo de la Nación, de las entidades territoriales, y de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, que se complementarán con las acciones de los actores de otros sectores definidas en el plan nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo territorial.

Propósitos

1.   Mejorar el estado de salud de la población Colombiana.

2.   Evitar la progresión y los desenlaces adversos de la enfermedad.

3.   Enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica.

4.   Disminuir las inequidades en salud de la población Colombiana.







REGÍMENES DEL SISTEMA

Existen dos formas de afiliación al sistema, mediante el régimen contributivo y el subsidiado.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

El régimen contributivo es el sistema de salud mediante el cual todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, hacen un aporte mensual (cotización) al sistema de salud pagando directamente a las EPS lo correspondiente según la ley para que a su vez éstas contraten los servicios de salud con las IPS o los presten directamente a todas y cada una de las personas afiliadas y sus beneficiarios. Según la ley 100 de 1993 todos los

empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales a un salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del pensionado es del Fondo de Pensiones.

El aporte a salud debe ser el 12,5% del salario base de cotización, porcentaje que asume en su totalidad los trabajadores independientes, y en caso de los empleados éste asume el 4% y el empleador el 8,5%.

El empleado, escoge la EPS que prefiere y se lo comunica al empleador junto con los datos de su familia. El pensionado, como viene de ser empleado, seguramente se encontrará ya afiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo todo empleado; al pasar de empleado a pensionado su afiliación no se verá afectada. En ese caso lo que se hace es informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que éste deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado o bien en caso de que haya decidido cambiarse. Si por alguna eventualidad al momento de empezar a recibir la pensión no se encuentra afiliado a una EPS, para afiliarse (no importa cuál fue el motivo de su pensión), escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado junto con los datos de su familia así el Fondo lo afilia y el pensionado y su familia adquieren el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) y el respectivo carné. Los Fondos de Pensiones están obligados a afiliar a los pensionados y a sus familias y son responsables de pagar el valor de la cotización mensual a las EPS que los pensionados escojan.

BENEFICIOS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Al afiliarse al régimen contributivo el afiliado (cotizante) y sus beneficiarios tienen derecho a recibir:

·         Los beneficios del Plan Obligatorio de Salud

·         Un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad.

·         Un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.

RÉGIMEN SUBSIDIADO

En este régimen el Estado subsidia la afiliación a la población sin empleo, contrato de trabajo o ingresos económicos, es decir considerada pobre y vulnerable, quien no tiene capacidad de pago que le permita cotizar al sistema (ingreso menor a dos salarios mínimos legales vigentes) por lo tanto quienes ingresan a él reciben subsidios totales o parciales, los cuales se financian con dos recursos fundamentales: las trasferencias de la nación a los departamentos y municipios y el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, que a su vez se nutre con una contribución uno punto cinco puntos (1.5) de la cotizadón de los regímenes especiales y de excepción y hasta uno punto dnco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, y de aportes de la nación.

Las personas que ingresan al régimen subsidiado son escogidas por cada uno de los municipios o distritos, teniendo en cuenta unos criterios de priorización, así:

·         Recién nacidos.

·         Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

·         La población del área rural y del área urbana de bajos recursos.

·         Población indígena.

La selección y asignación de subsidios, la hacen las entidades ejecutoras de programas sociales del Estado a partir de la información de la base consolidada y certificada por el Departamento Nacional de planeación (DNP) y los otros instrumentos de focalización que utiliza el respectivo programa.

Cada municipio identifica la población potencial mediante la aplicación de la «encuesta sisbén» oSistema de Selección de Beneficiarios a Programas Sociales (SISBEN), mediante el listado censal de las comunidades indígenas, mediante la certificación de la población infantil abandonada expedida por el ICBF, o mediante la identificación de la población indigente en los formatos establecidos o en los instrumentos que hagan sus veces.


BENEFICIOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Al afiliarse al régimen subsidiado el usuario tiene derecho a recibir:

·         Los beneficios del POS que a partir del 1 de julio de 2012 son los mismos que en el Régimen Contributivo. (Ver: Unificación del POS del régimen subsidiado con el del régimen contributivo

·         Exención de copagos si está clasificado en el nivel I del Sisbén.


Población Vinculada

Se encuentran bajo la denominación de vinculados aquellas personas a quienes se les ha realizado la encuesta SISBEN pero que aún no han obtenido un cupo para pertenecer al régimen subsidiado y tiene prelación para ser atendidos en la red pública de servicios de salud.


Principios Contenidos en la Ley 100 Que Rige El SGSSS

Universalidad: Este principio consiste en el derecho fundamental de todos a la salud. Solidaridad: Este principio se basa, principalmente en el compromiso que tienen las personas con capacidad de pago, el estado y las instituciones de carácter privado; con la salud de las personas de escasos recursos. Equidad: Con este principio se busca que todos los colombianos reciban una misma atención, sin ninguna distinción. Progreso: El progreso básicamente se establece, para crear un compromiso de parte del estado, él cual debe estar enfocado en la mejora continua en la calidad del servicio de salud.

¿QUÉ ES EL SISBEN?

El Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) es una herramienta que clasifica a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica particular.

Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los programas sociales, es decir que el nivel está entre 1 y 3, podrá acceder a los subsidios que otorga el Estado a través de los diferentes programas, de acuerdo con la reglamentación de cada uno de ellos como:

·         Salud: mediante el subsidio a la demanda o afiliación al régimen subsidiado o mediante subsidios a la oferta es decir atención en la red pública de servicios para aquellas personas sin afiliación a un régimen de seguridad social(Ver #Población vinculada)

·         Subsidios Empleo

·         Adulto Mayor

·         Vivienda

·         Subsidios condicionados

·         Créditos Educativos

·         Desayunos Infantiles

REGÍMENES DE EXCEPCIÓN

Son los definidos por la Ley 100 de 1993: régimen de seguridad social de las fuerzas militares y de la policía, de los afiliados al Fondo Nacional de prestaciones Sociales del magisterio, de servidores públicos de Ecopetrol así como los servidores públicos de universidades públicas, todos los cuales tiene sus propios regímenes de seguridad social en salud y pensiones que solo participan en el Sistema General mediante aportes de recursos a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.


Logros

La cobertura poblacional del SGSSS en el 2007 estadísticamente alcanzó cerca del 76% de la población objetivo, lo cual sumado a los regímenes especiales da para ese mismo periodo una cobertura total de seguridad social en salud del 80% al 85% de la población, de la cual hay sectores que ahora tiene acceso a servicios que antes de la reforma del Sistema solo les era prestados en un esquema de caridad.

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE de Colombia en su boletín de agosto de 2011 la cobertura de afiliación a los sistemas de salud de la población ocupada es de 89,3 % en total, 46,7 % en el régimen contributivo, 40,1% en el régimen subsidiado y 2,5 % a los regímenes especiales.


Críticas y dificultades del Sistema

La intermediación y gestión por parte de las EPS es motivo de críticas y denuncias permanentes, que las califican de costosas, ineficientes y de constituir en barrera de acceso entre el usuario y los médicos o los hospitales.

Algunas EPS han presentado insuficiencias e ineficiencias en la red de operaciones y servicio, entre las que se incluyen casos de corrupción y el rechazo de algunos pacientes por no cumplir requisitos financieros o administrativos básicos, obligándolos a acudir a otros centros de atención y a veces a sufrir sucesivos rechazos que pueden culminar con el fallecimiento de la persona sin recibir la atención necesaria, lo que se le llama popularmente en Colombia como el "paseo de la muerte".

El plan de beneficios, sobre todo el definido hasta el 2009, era confuso. impreciso y con limitaciones que han causado que los usuarios tengan que acudir ante los estrados judiciales para demandar tutela de su derecho a la salud y de acceso a los servicios de salud, lo cual ha causado congestión en estas instancias obligando a la Corte Constitucional a expedir un fallo(Sentencia T-760 de julio de 2008)conminando al gobierno a solucionar los problemas del sistema.

En un análisis publicado en el 2009, titulado "Diez años de la expansión del aseguramiento en salud en Colombia" financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, los expertos que lo hicieron concluyen que:

"La composición del financiamiento en Colombia se asemeja actualmente a la de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); el gasto público, que incluye seguridad social, representa más del 80% del gasto total en salud, mientras que la proporción de desembolsos directos es una de las más bajas mundo. Los resultados ratifican que, gracias a las reformas, los subsidios del gobierno con destino a la salud sean el subsidio público más eficiente del país. Los subsidios también han tenido un importante efecto redistributivo. A pesar de estos importantes logros, el sistema enfrenta grandes desafíos para poder lograr una cobertura universal financieramente sostenible."

"A pesar de los resultados alentadores, queda mucho por hacer y mejorar. Diez años después de la reforma, el 15% de la población aún carece de seguro; los planes de beneficios en el régimen contributivo y en el subsidiado aún difieren. Hay deficiencias en la calidad de la atención y no todos los hospitales públicos se han modernizado. Es preciso fortalecer la función de supervisión; la sostenibilidad financiera del sistema está constantemente en riesgo. Sin embargo, el sistema de salud colombiano experimentó cambios radicales que han redundado en beneficio de la salud de la población del país."

En de 2011 el gobierno denuncia fraudes en el Sistema relacionados con pagos por prestaciones de servicios no cubiertos en el POS y ordenados por fallos judiciales para ser financiados por el Fosyga y la la existencia de una red de corrupción alrededor de los recobros de las EPS al Fosyga.


Los Copagos y Cuotas Moderadoras son un pago que deben hacer afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en el momento de utilizar los servicios prestados por las EPS. Aquí están las diferencias y características.


Los Copagos y Cuotas Moderadoras se establecen en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993  y se crearon con el objeto de racionalizar la utilización de los servicios de salud y contribuir a la financiación del servicio.

¿Quiénes NO deben pagarlos?
Pero en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud de los más pobres, por lo que no habrá Copagos ni Cuotas Moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbén, según queda establecido en el Acuerdo 0365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado.

Respecto a la Cuota Moderadora y el Copago, se estableció su definición y sus montos en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS.
¿A pesar de pagar un aporte mensual, ¿debo pagarlos cada vez que acudo a la EPS?

Si. Tanto trabajadores dependientes como independientes deben pagar un aporte mensual para salud del 12.5% de su ingreso use o no use los servicios de la EPS.

Pero cada vez que el usuario cotizante o su beneficiario acudan a una cita (por ejemplo, con el médico general), deben pagar la Cuota Moderadora y el beneficiario pagará Copago cuando se le ordene un procedimiento médico de alto costo.

Definiciones


LA CUOTA MODERADORA


Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.

La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.


EL COPAGO


Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago. Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante.


Simultaneidad


En ningún para un mismo servicio se le puede exigir al usuario el pago simultaneo del Copago y la Cuota Moderadora.

¿Sobre que base se aplica los valores de Cuotas Moderadoras y Copagos?

El artículo 4º del Acuerdo 260 del CNSSS estableció que el ingreso base para la aplicación de las Cuotas Moderadoras y Copago se aplicará teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizante.

Si existe más de un cotizante por núcleo familiar se considerará como base para el cálculo de las Cuotas Moderadoras y Copagos el menor ingreso declarado.

Servicios sujetos al cobro de Cuotas Moderadoras en las EPS

Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 6º, son las siguientes:
1 . Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. (No se cobrará por cada uno de los medicamentos prescritos en la misma fórmula)
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. (No se cobrará por cada uno de los exámenes ordenados en una  prescritos en la misma fórmula)
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Parágrafo 1º. En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la Cuota Moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.
Parágrafo 2º. Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de Cuotas Moderadoras en dichos servicios.
Parágrafo 3º. Las Cuotas Moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.

Servicios sujetos al cobro de Copagos por parte de las EPS

Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 7º, son las siguientes:

Se aplicará el cobro a los beneficiarios del cotizante de todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio en Salud –POS.
Los únicos servicios que no tiene que pagar Copago el beneficiario son:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente.

 DIFERENCIA ENTRE EPS Y UNA IPS

Diferencia EPS y las IPS? Las EPS, con las Entidades Promotoras de Salud, que reciben las afiliaciones de los cotizantes y sus pagos. Estas administran el riesgo de salud de los afiliados, organizan y garantizan la prestación de los servicios de previstos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Entre ellas se cuentan cajas de compensación familiar y las empresas de medicina prepagada. Las IPS son las Instituciones Prestadoras de Servicios, entre ellas se cuentan los hospitales, clínicas, centros de servicios de salud y de emergencias, entre otros. Cabe anotar que una EPS puede contratar con varias IPS la prestación de los servicios a sus afiliados.

Núcleo familiar El Plan Obligatorio de Salud (POS) cubre al cónyuge o compañera (o) permanente del afiliado, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.

También cobija a los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges y que sean dependientes económicamente, a los hijos mayores con incapacidad permanente y a los menores de 25 que sean sólo estudiantes y dependan del afiliado.

Si falta el cónyuge la cobertura se puede extender a los padres del afiliado que no sean pensionados ni independientes.

Y los hijos adoptivos? El decreto 1919 de 1994 así lo decretó; y se estableció que éstos hacen parte de la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Icbf o las casas de adopción reconocidas por este instituto.

Es obligatorio que los pensionados se inscriban en una EPS? Sí. Los pensionados figuran entre los grupos de población que deben estar afiliados a una EPS. Así mismo cabe anotar que la ley estableció que la afiliación al sistema de los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivientes, ser también de cobertura familiar en iguales términos que para los demás afiliados.

Cotización del afiliado En el régimen contributivo es necesario que cotice el 12 por ciento de sus ingresos mensuales. En el caso de los trabajadores dependientes este aporte lo pagan entre el empleador que aporta el 8 por ciento y el trabajador que paga un 4 por ciento. El tope del ingreso base de cotización es de 20 salarios mínimos. Si se trata de un trabajador independiente, este debe ser aportado en su totalidad por el mismo. Para los pensionados también se aplica el 12 por ciento sobre su pensión.

Las tres formas de pensionarse en Colombia


El régimen de pensiones en Colombia ha sido creado con el ánimo de garantizar a la población el amparo en la vejez y ante eventualidades como invalidez o muerte. Entérese de las condiciones exigidas para acceder a cada una de ellas.


Pocos sectores en Colombia son tan dinámicos y cambiantes como el de las pensiones. Ante los constantes cambios que ha sufrido el sistema pensional en el país, en especial en el último año, son muchas las inquietudes e interrogantes que los colombianos van acumulando en torno a este tema. ¿Cuánto tiempo se debe cotizar? ¿Qué condiciones hay para reconocer una pensión por invalidez? ¿Quiénes pueden reclamar una pensión por sobrevivencia? A continuación algunas de las respuestas.

Pensión de vejez


Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida , que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.   Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

2.  
 Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.

Según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que rige a los fondos de pensiones, pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos:

1.   Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.

2.   A cualquier edad.

Pensión por invalidez


Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.

Pensión de sobrevivientes


Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización.

Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:

1.   El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia.

2.   Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.

3.   Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.

4.   Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.

5.   
Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.

Estas son las tres pensiones que establece el Sistemas General de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993, que rige a partir del primero de abril de 1994 para todos los habitantes del territorio colombiano excepto para las personas que cumplían los requisitos exigidos a esa fecha, para los beneficiarios del régimen de transición y para las personas exceptuadas del Sistema: Policía Nacional, Fuerzas Militares, Magisterio y Ecopetrol.


¿Qué es el SISBÉN?

El Sisbén es el sistema de información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar a las familias potenciales beneficiarias de programas Sociales.

Objetivo general
Establecer un mecanismo técnico, objetivo, equitativo y uniforme de identificación de posibles beneficiarios del gasto social para ser usado por las entidades territoriales y ejecutores de política social del orden nacional.

Objetivos específicos
1. Facilitar la clasificación de los potenciales beneficiarios para programas sociales de manera rápida, objetiva, uniforme y equitativa.
2. Permitir la elaboración de diagnósticos socioeconómicos precisos de la población pobre para apoyar los planes de desarrollo municipal y distrital, y el diseño y elaboración de programas concretos, orientados a los sectores de menores recursos o población vulnerable.
3. Contribuir al fortalecimiento institucional del municipio y distrito, mediante la puesta en marcha de un sistema moderno de información social confiable.
4. Apoyar la coordinación interinstitucional municipal y distrital para mejorar el impacto del gasto social, eliminar duplicidades y facilitar el control tanto municipal y distrital, como de la sociedad y entidades ejecutoras de programas sociales que asignan subsidios a través del Sisbén.
5. Facilitar la evaluación de las metas de focalización de los departamentos, distritos y municipios y lucha contra la pobreza en el territorio colombiano.




CUÁLES SON LOS DERECHOS POR ESTAR AFILIADO?
POR EL HECHO DE ESTAR AFILIADO AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

tiene derecho a cuatro grandes beneficios:
1. A recibir una amplia gama de servicios
2. A afiliar a su familia
3. A recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad
4. A recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad
Todos ellos Incluidos  en el POS o Plan Obligatorio de Salud. Veamos ahora cada uno de los beneficios a que tiene derecho por estar afiliado:
1. Recibir una amplia gama de servicios
El cotizante y su familia obtienen el derecho a recibir todos los servicios de salud incluidos en el POS que comprenden: protección integral para la salud en caso de enfermedad general o maternidad, incluyendo promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las enfermedades, independientemente de lo costosa o compleja que sea la atención requerida.

El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.

Qué servicios de salud incluye el POS?

·Programas de prevención de enfermedades.
· Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata.
· Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.
· Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).
· Exámenes de laboratorio y Rayos X.
· Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera.
· Consulta médica en psicología, optometría y terapias.
· Medicamentos esenciales en su denominación genérica.
· Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.

el Congreso de la República, la Comisión Séptima del Senado concedió libertad al primer debate el cual da una iniciativa que las mujeres que están con contratos de prestación no tengan que renunciar cuando vayan a tener sus hijos.

Lo que queremos es que se eleve a rango legal los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, que amparan los derechos fundamentales de la mujer en estado de embarazo y del que esta por nacer, como lo es el mínimo vital. Y todo ello a través de la garantía de la estabilidad laboral reforzada.

Fuente de información: El espectador

Empleadas por prestación de servicios  en embarazo NO podrán ser despedidas.

Ese derecho es fundamental y proviene a raíz de la posibilidad de que la mujer cuando se encuentre en este estado de gestación pueda ser discriminada y además implica una garantía de protección para mujeres en embarazo o que en ese momento estén en estado de lactancia. Por esto la ley de protección para mujeres en embarazo será muy beneficiosa ya que las empresas estarán en la obligación de pagar una licencia de maternidad a estas personas.
Por otro lado el contratante o patrón que despida a una mujer en estado de gestación o lactancia, puede


Ley de proteccion para mujeres en embarazo
ser condenado a pagar una indemnización de perjuicios que no podrá ser más bajo a la del valor del contrato por dicho termino, en cierta manera es una garantía de protección para estas mujeres.
En dado caso si se llegare a condenar, el jefe, patrón o contratante deberá enfrentar una cuenta de todos los daños que la mujer en embarazo pueda probar.
La ley de protección para mujeres en embarazo es una muy  buena noticia ya que cobija a quienes tienen un contrato por prestación de servicios.

 SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS




A&C Salud

PANORAMA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA

 "Los pueblos indígenas siguen al margen de la sociedad: viven en condiciones de pobreza, tienen menor nivel de educación, mueren a una edad más temprana, mayor probabilidad de suicidio, en términos generales, presentan un estado de salud y bienestar en condiciones peores al resto de la población." (Fuente: El mundo indígena 2006, Grupo de Trabajo Internacional sobre Asuntos Indígenas [IWGIA], reconocido como entidad consultiva por el ECOSOC, p10.)
Dentro de las problemáticas que presentan en Colombia la población indígena ha denunciado tres flagelos que los vienen afectando de manera principal: LA DISCRIMINACION, LA INEQUIDAD Y LA EXCLUSIÓN.

Esta situación de discriminación, inequidad y exclusión agudiza cada vez más la crisis cultural y étnica de los pueblos indígenas, perdiendo así cada día nuestra identidad de pueblo indígena, fruto de los antepasados chibcha y precolombino.

Los Colombianos estamos perdiendo la conciencia de que nacimos de una cultura indígena, nuestros antepasados fueron grandes Artesanos, orfebres, comerciantes y trabajadores de las indias, de la gran América rica y boyante de la conquista, nuestra memoria histórica como nación no sería posible sin los valerosos aborígenes que lucharon por sus tradiciones, sus ritos, su cultura, sus creencias y que hoy permiten que seamos un país con una riqueza cultura, musical, gastronómica y social tan rica como la que encontramos en Colombiana.

Pese a que Constitucionalmente en Colombia la población indígena cuenta con los mismos derechos y libertades que todos los ciudadanos, con grandes triunfos como una libertad

territorial Art 359 C.P 1991 y la denominación a los resguardos como un propiedad colectiva no enajenable, la realidad en que se desarrollan y conviven los pueblos indígenas es de violencia, pobreza, enfermedad, desnutrición, a pesar de su lucha constante por el respeto de sus derechos, la población indígena Colombiana está realmente abandonada por el Estado y todas aquellas cosas ganadas en la Constitución no han tenido un valor real para el mejoramiento de sus condiciones.

LA SALUD COMO UN DERECHO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENA




La salud es un Derecho de todos los seres humanos indistintamente de su género, religión, color, etnia e idioma, es un derecho colectivo incluido en los DESC 1 (Derechos Económicos, Sociales y culturales), siendo un deber de los Estados reconocer a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, adoptando medidas necesarias para reducir la mortinatalidad y mortalidad infantil, sano desarrollo de los niños, mejoramiento de los aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente, pretensión y tratamiento de la enfermedad, condiciones q aseguren los servicios en salud.

Haciendo uso de los derechos constitucionales y el derecho internacional que desarrolla la diferenciación de trato que le asiste al pueblo indígena, ellos han propuesto la creación de régimen de salud indígena, que involucre la medicina moderna, la medicina tradicional indígena y las plantas, como una forma de proteger la identidad cultural y ancestral de las comunidades indígenas, algunos de los principios que desarrollan dicha diferenciación son:

Derechos de los pueblos: Ser tenidos en cuenta como entidades sociales más allá de los individuos y colectividades, en pocas palabras su derecho a auto determinarse como grupo especial.

-Derechos políticos y de desarrollo: Que se les garantice buenas condiciones y estabilidad que permita a dichos grupos un goce efectivo de sus derechos y tradiciones de manera libre.

1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, 1966.

SALUD INDIGENA EN EL DERECHO INTERNACIONAL.


Convenio 169 Art 24, 25 y 107 Art 20.


Dentro de lo que expresa dicho convenio se habla de la necesidad de estos pueblos en asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; adicional a ello se obliga a los Estados a cumplir con los siguientes presupuestos:

 Poner a disposición servicios de salud adecuados o proporcionarles los medios que les permita organizar y prestar tales servicios.

Organizar los Servicios de salud desde el ámbito comunitario.


-Formación y empleo del personal sanitario de la comunidad local para el sistema de asistencia sanitaria.

- La organización de esos servicios se basará en el estudio sistemático de las condiciones

- La organización de esos servicios se basará en el estudio sistemático de las condiciones sociales, económicas y culturales de las poblaciones interesadas.


 NORMATIVIDAD EN SALUD REFERENTE A LAS ORGANIZACIÓN INDIGENAS Y TRIBALES


-Protocolo de San Salvador 1988 Art 10 Derecho a la Salud.

-Declaración americana de derechos y deberes del hombre 1948 Art 11.

-Convención Americana de Derechos Humanos. 1969 Art 4

-Resolución V de la OPS 1993 Principios para el trabajo de las comunidades indígena

ELEMENTOS NECESARIOS PARA UNA ADECUADA POLITICA EN SALUD DE LA POBLACION INDÍGENA

-Abordaje integral de la salud de acuerdo al nivel cultural y de tradiciones del grupo Étnico.


-Autodeterminación de los pueblos, garantía que la comunidad se le ofrezca un servicio de acuerdo a sus necesidades pero sin ir en contra de sus tradiciones y organización comunitaria.

-Participación sistemática, que se articule el trabajo con la comunidad para lograr así una población más consciente de sus necesidades en materia de salud.

-Respeto y revitalización de las culturas indígenas, mediante un proceso adecuado lograr arraigar las tradiciones y cultura de la población.

-Reciprocidad en las relaciones, Directrices para que los estados impulsen modelos de salud alternativos para los pueblos indígenas con su plena participación.

-Derecho al reconocimiento legal, practica de medicina tradicional, tratamiento, farmacología, prácticas y promoción en salud incluyendo la prevención y la rehabilitación.

-Protección de las plantas de uso medicinal, animales y minerales esenciales para la vida en sus territorios tradicionales.

-Usar mantener desarrollar y administrar sus propios servicios de salud.

-El estado proveerá los medios necesarios para que los pueblos indígenas logren eliminar condiciones de salud que existan en sus comunidades y que sean discriminatorias respecto al resto de la población en general.


ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INDIGENA

1- Acceso de los servicios de salud (Gratuidad, Aseguramiento, y eliminación de barreras).

2- Reconocimiento de la medicina tradicional

3- Protección de las plantas y conocimientos medicinales

4- Adaptación de los servicios de salud a los usos y costumbres indígenas (incorporación de elementos y valores de la realidad social y cultural, lengua, terapias, sistemas de atención, interculturalidad.

Finalmente el Acuerdo 08 de 2010 que aclara y actualiza los planes obligatorios del régimen contributivo y subsidiado en Colombia ha dado un paso adelante cuando le ordenan a las EPS preservar la autonomía en la prestación de los servicios de salud a esta población.

ARTÍCULO 66. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. Las EPS del Régimen Subsidiado que afilian a población indígena deberán concertar con las comunidades indígenas la adecuación sociocultural y logística de los contenidos del POS previa aprobación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y aprobación definitiva de la Comisión de Regulación en Salud, dentro del tope máximo de la UPC subsidiada sin disminuir los contenidos previstos en el presente Acuerdo.


CATALOGO DE DERECHOS QUE PROPONEN LOS PUEBLOS INDIGENAS COMO BASE DE SU CIUDADANIA
 

-Reconocimiento Constitucional.

-Derecho a los medios materiales y sociales. 

-Derecho a definir sus alternativas de organización y desarrollo.

-Desarrollo al ejercicio y desarrollo de las culturas.

-Derecho a un Derecho y una justicia propios.


-Régimen Jurídico y Político de autonomía, autoridad, territorio, salud y educación propios.

El derecho a la salud reconocido a las poblaciones indígenas debe ir ligado al reconocimiento de la diversidad cultural y derechos específicos en materia de salud indígena.

La salud como máximo bienestar físico trae para el Estado la obligación de incluir en dicho derecho además: El acceso a la tierra, nivel de participación en la sociedad Nacional, libertad para vivir su propia cultura, acceso acorde a los servicios de salud.

"Los niños nacidos en familias indígenas a menudo viven en zonas alejadas, donde los gobiernos no invierten en servicios sociales básicos. Por consiguiente, los jóvenes y los niños indígenas tienen un acceso limitado o nulo a la atención de la salud, la educación de calidad, la justicia y la participación en la sociedad. Corren mayores riesgos de que su nacimiento no se inscriba y de que se les nieguen documentos de identidad." (Fuente: Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, Cuarto periodo de sesiones

Entrevista realizada el 25 de julio.
AYC: Fundación A y C Salud
RC: Rafael Colicué

AYC: Como pueblo indígena como ven ustedes el sistema de salud en Colombia?

RC: El sistema de salud que ha creado el gobierno a través de la ley 100 ha sido lesivo, lesivo para nosotros, porqué ha creado lo que se llama la privatización y la mercantilización de la salud, hoy el estado y la constitución dicen que la salud es un derecho y que todo ciudadano tiene derecho a acceder a esa salud, pero encontramos que hoy se han creado todas las empresas comerciales I.P.S., E.P.S. y todas las empresas administradoras de la salud, quienes están generando dividendos, están generando ganancias, pero no están mejorando la atención, están privatizando la muerte, la vida, y hoy las personas más pobres que no estén en un régimen o no estén como afiliados, o no estén vinculados, prácticamente no tienen derecho a la salud, y tienen que costearse y pagarse su salud, eso es lo que hemos notado en las comunidades indígenas, en segundo lugar nosotros hemos propuesto que como comunidades indígenas, estaba la ley 10 11 100 113 (SIC)2 y la ley 6913 donde establecía la atención diferencial de pueblos indígenas, esta ley está todavía pero ha sido ajustada, modificada al interés de las empresas que en este momento, que quieren el monopolio de la salud, y así fueron acabando el seguro social, los hospitales, así hay ido como acabando todo el proceso del derecho a la salud.


AYC: Como es el acceso de los indígenas al sistema de salud en Colombia?


RC: Nosotros a través de las movilizaciones, a través de la organización, a través de la denuncia, hemos logrado que el estado y el gobierno nos garantice mínimamente el derecho a la salud, a través de la ley 691 y a través de unas demandas que hemos establecido a través de la ley 214 y el convenio 1695 donde habla de la autodeterminación en derecho a la salud acorde a sus particularidades hemos utilizado esa herramienta, y después de eso hemos logrado que los indígenas no seamos tratados , no con una política general, si no que tengamos un trato diferencial en salud que nos tenga en cuenta nuestra cultura, nuestra tradiciones, nuestra medicina propia, se tenga en cuenta esa particularidad que tenemos, lo segundo que hemos hecho es que tenemos derecho crear nuestra propias empresas, entonces hemos creado la A y C hemos creado Selva Salud6 , son dos empresas indígenas que vienen administrando directamente la salud, no como lo está haciendo en este momento Caprecom, si no que lo estamos haciendo por mandato comunitario y las ganancias que generen debe ser para fortalecer el proceso de atención de prevención, de protección de la salud para comunidades indígenas.


AYC: Cómo es la situación en materia de salud de las comunidades indígenas en Colombia?.

 RC: Es muy débil es muy crítica porque el gobierno no ha de asignado el presupuesto, no ha tenido la voluntad política de reconocer la normatividad nacional e internacional del derecho diferencial de los derecho de salud de los pueblos indígenas, segundo no habido la voluntad política suficiente para que sea atendida esta problemática, estamos prácticamente al margen porque la población indígena en Colombia somos el 3% del total de la población distribuidos en 65 pueblos, 104 lenguas, que aún persistimos, aun seguimos luchando, y desde allí hemos estado reclamando esa atención en salud, no para que se privatice, si no para que sea un derecho en salud para todos los colombianos

AYC: Desde las organizaciones indígenas existe una propuesta para mejorar o modificar el sistema de salud?.


RC: Si hay propuestas que estamos trabajando, por ejemplo hemos propuesto crear el sistema de salud indígena a nivel nacional, que recoja un componente integral de la salud, que no se vaya solamente por la prevención o por la atención en caso de enfermedad, si no que haga el proceso de educación, prevención, atención, de todo ese tema de recuperar todo el tema del saber ancestral, todo el tema de que la salud sea un derecho, no sea un negocio, son propuestas que estamos concretando con los afros, los campesinos, esperamos consolidar una propuesta de nivel nacional en ese tema de la salud para que no se privatice.

AYC: La medicina tradicional indígena continua siendo una práctica común en los pueblos indígenas o ha sido desplazada por la medicina moderna?.


RC: Hace 20 años atrás, nuestros comuneros, nuestros mayores nuestros indígenas un 70% acudía a toda la medicina tradicional indígena, hoy después de un nuevo estudio, por la propaganda que ha habido ha ido reduciendo, estamos sobre el 40% que aun va a la medicina tradicional pero la tarea que nos hemos propuesto es rescatarla, fortalecerla, reavivarla, proyectar todo el tema de la salud propia desde la planta, los saberes ancestrales, porque eso ha sido como la esencia de la vida nosotros tenemos muchas plantas que sirven para la fiebre para la diarrea, para enfermedades que todavía no han podido curar pero que sabemos curar, entonces estamos tomando conciencia de eso, porque si nosotros nos llenamos de tomar, muchas veces esos analgésicos curan una enfermedad, pero crean otras que nos vuelven dependientes de las pastas y finalmente vamos perdiendo esa salud plena que tenemos para caer en enfermedades mayores, se sabe que algunas enfermedades han sido creadas para vender pastas, para convertirlas en negocio, llego el momento que tenemos que tomar conciencia para fortalecer nuestra medicina propia, recuperarla , afianzarla y desde ahí proteger y preservar nuestros planes de vida.

DERECHOS QUE TIENEN LOS NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS




Los menores de 5 años tienen derecho a la vacunación de DPT;

Anti hepatitis B, Triple Viral, BCG, Anti poliomielítica oral. Estas serán

Gratuitas, independiente de su afiliación.


• Tratamientos oportunos, personalizados, humanizado integral y

Continuo.




• Control de crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12

Años.



• Fluorización, aplicación de sellantes y destartaje a la población de 5 a 14